Regulación para taxis uber y cabify - Núm. 279, Diciembre 2016 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 655379629

Regulación para taxis uber y cabify

Páginas28-28
REVISTA Nº279 • DICIEMBRE 2016
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LYD / actividades
CONGRESO
C
Un proyecto de reforma constitucional, que refunde tres
mociones parlamentarias, busca suprimir la inhabilidad hoy
día existente para que consejeros regionales y concejales
puedan presentar su candidatura a los cargos de diputado o
senador, permaneciendo en sus cargos. Con ello, los autores
pretenden aprovechar la cercanía de estas autoridades
con la comunidad y lo ventajoso que puede ser ello para la
proposición de políticas públicas.
Pero lo que establece hoy día la Constitución no es una
inhabilidad absoluta para que quienes se encuentran en
alguno de estos cargos accedan a participar en el parlamento;
lo que hoy día se impone es una inhabilidad temporal, pues se
les exige que se aparten de sus cargos públicos con un tiempo
prudencial, para que adelanten sus respectivas campañas
electorales, sin que ello interfiera en el cargo que ostentan ni se
aprovechen de él. El proyecto, en su más reciente formulación,
les permitiría ejercer sus cargos hasta el momento en que el
SERVEL los declara definitivamente inscritos.
Es importante tener en cuenta que una de las principales
funciones de los consejos regionales es la aprobación de los
planes reguladores comunales y regionales y la asignación de
los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo
Regional (FNDR), labor que no es de menor importancia y que
puede proyectarse al momento de participar en una elección
popular; por cierto, ellos no son los que presentan directamente
los proyectos, pero son el ente encargado de aprobarlos y
fiscalizar su debida ejecución, lo cual los pone en una posición
preeminente y podría verse afectada la igualdad de condiciones
y oportunidades para quienes participan en la elección.
No se discute el derecho que tienen los consejeros regionales
y los concejales de participar en las elecciones parlamentarias
y poder incursionar en la vida política; lo que se les exige es
que dicha participación se haga de forma transparente, en
igualdad de condiciones con los demás postulantes.
El proyecto de ley constituye un nuevo capítulo en
la rigurosa reglamentación del transporte público de
pasajeros mediante vehículos livianos o taxis. Esta nueva
normativa se divide en dos grandes tipos de regulaciones:
por una parte se establece en el proyecto un modo de
funcionamiento que los vehículos tipo “uber” o “cabify”
ya están cumpliendo, por tratarse de la forma propia de
operar de este negocio; y por otra, se imponen nuevas
regulaciones que van más allá de lo usual y que podrían
llegar a vulnerar el derecho constitucional a desarrollar
una actividad económica, como es el caso del transporte.
El proyecto contiene elementos de discutible conveniencia
como son la necesidad de estar en posesión de licencia
profesional de conducir, exigencia de estándar del
vehículo o la obligación de inscripción en registros, y
algunos derechamente negativos como son el impuesto de
afectación para quienes operen este tipo de plataformas,
y la regulación de tarifas.
Los nuevos desarrollos tecnológicos abren oportunidades
que podrían, a futuro, tener impactos significativos en el
transporte, tanto privado como público. Las autoridades no
deberían cerrarles a los ciudadanos el acceso a un servicio
de mejor calidad y menor precio, ni tampoco restringir
los potenciales beneficios que han mostrado ofrecer las
economías colaborativas en el mercado del transporte.
INHABILIDADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES REGULACIÓN PARA TAXIS UBER Y CABIFY

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