Regulaciones de privacidad de datos online en Chile y Australia: Revisión crítica y desafíos futuros - Núm. 3, Septiembre 2018 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580717

Regulaciones de privacidad de datos online en Chile y Australia: Revisión crítica y desafíos futuros

AutorAndrés Salas Retamal
Páginas97-133
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 3 (2018), pp. 97-134
REGULACIONES DE PRIVACIDAD DE DATOS ONLINE
EN CHILE Y AUSTRALIA: REVISIÓN CRÍTICA Y
DESAFÍOS FUTUROS
Andrés sAlAs retAmAl*
Resumen
La privacidad ha sido un derecho protegido por convenciones in-
ternacionales y algunas leyes domésticas. Sin embargo, la protec-
ción de datos en internet no parece resultar eciente. Los datos
personales actualmente poseen un ascendente valor económico,
y debido al desarrollo de tecnología nueva y económicamente
asequible, así como a la profusa utilización de redes sociales, la
cantidad de información personal disponible y generada está in-
crementándose signicativamente a cada momento. Así y todo,
la tecnología de fácil acceso presenta diversos desafíos para la
preservación de datos personales por medio del derecho. En in-
ternet es difícil hacer cumplir un marco jurídico práctico, espe-
cialmente en lo relativo a velar por el cumplimiento del derecho y
el ujo transfronterizo de información personal. La discusión es-
tará enfocada en una descripción de los regímenes de protección
de datos en Australia y Chile, esto es, ambos marcos jurídicos,
a lo que se agrega una revisión crítica, particularmente acerca
del ambiente online. Tras ello proporcionarémos un panorama
del enfoque internacional que se ha otorgado al ujo transfron-
terizo de datos, los esfuerzos para alcanzar una armonización
y responder a la necesidad de contar con autoridades provistas
de facultades apropiadas en el ámbito de la protección de da-
tos. Finalmente, concluiremos que tanto el sistema australiano
como el chileno carecen de completa eciencia en el ambiente
de internet, y entregaremos ciertas propuestas para mejorar estos
regímenes jurídicos.
Palabras clave: Datos personales, Protección de datos, Privacidad, Tratamiento de datos,
Internet.
1. INTRODUCCIÓN
La privacidad es un derecho protegido por diversos tratados y convenciones
internacionales. En varios instrumentos internacionales, la privacidad es recono-
cida como un derecho consagrado por la ley o como un derecho constitucional.1
*1 asalasretamal@g mail.c om. Artículo recibido el 19 de mayo de 2018, aceptado para su publicación
el 26 de julio de 2018. Traducción de Mauricio Reyes.
1 Ver Declaración Universal de los Derechos (Universal Declaration of Human Rights), GA Res 217ª (III),
UN GAOR, 3rd sess, 183rd plen mtg, UN Doc A/180 (1948), Art 12; Pacto Internacional de Dere-
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Los datos personales son parte de este derecho, ya que se trata de información que
“identica a un individuo”.2
Dado que los datos personales en internet poseen un elevado valor económico,3
su protección presenta desafíos crecientes. El masivo y constante uso de las redes
sociales genera diariamente una cantidad colosal de información,4 y la conducta en
internet no es necesariamente privada y anónima,5 a lo que se agrega que la gigan-
tesca cantidad de datos personales online constituye un escenario complejo para una
apropiada protección de datos.6 Consecuentemente, no todas las personas confían
en la seguridad de su información en internet. En Australia, tan solo el 40% de los
usuarios online “tienen conanza en que su conguración de privacidad en sitios
web funciona correctamente”.7 En los Estados Unidos, los usuarios de internet están
más preocupados de la vigilancia en la red: un 86% de los usuarios de la red han toma-
do diferentes medidas para “remover o cubrir sus huellas digitales”.8
Asimismo, si bien Australia y Chile tienen diferentes sistemas jurídicos y judi-
ciales, ambos comparten la necesidad de ajustar sus marcos jurídicos de protección
de datos.9 Para los propósitos de este trabajo, su estructura será la que sigue: en la
primera sección se proporcionará una breve descripción de los datos personales y
su valor digital. La sección siguiente presenta una revision panorámica de los re-
gímenes de privacidad de datos tanto en Australia como en Chile, así como de la
manera como sus marcos jurídicos interactúan con internet. Para ambos regímenes,
chos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights),
abierta para r ma el 16 de diciembre de 1966, 993 UNTS 3 (en vigencia desde el 3 de enero de
1976), Art 17; Convención para la Protección de los Derechos del Hombre y las Libertades Funda-
mentales (Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms), abierta para rma el 4
de noviembre de 1950, 213 UNTS 221 (en vigencia desde el 3 de septiembre de 1953).
2
JAckson y HugHes (2015), p. 6.
3
JAckson y HugHes (2015), p. 197.
4 En el año 2015, 72% de los adultos en los Estados Unidos utilizaba Facebook, 28% Instagram, 25%
Linkedin, y 23% Twitter. Al tiempo que los usuarios están constantemente actualizando su “esta-
do”, “retuiteando” textos y subiendo imágenes a Instagram, un reporte de junio de 2015 informó
que Facebook tenía mensualmente 1,49 miles de millones de usuarios activos en el mundo. sloAn y
QuAn-HAAse (2017), p. 4.
5
JAy y HAmilton (2003), p. 645.
6 “La creciente cantidad de datos almacenados y usados por rmas puede traer consigo muchos
benecios a los consumidores […] Sin embargo, también crea el riesgo de infracciones en materia
de datos, exponiendo grandes cantidades de información sensible de los clientes (‘The growing amount
of data stored and used by rms can bring many benets to consumers […] However, it also creates the risk of a data
breach exposing large amounts of sensitive customer information’). FinAnciAl system inQuiry (2014), pp. 4-55.
7
AustrAliAn communicAtions And mediA AutHority (2013), p. 1.
8
Pew reseArcH center (2013), p.1.
9 La comunidad internacional ha abordado la necesidad de ajuste de los sistemas de protección de
datos de Australia y Chile, como se detalla y explica en la sección 3 de este trabajo.
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la discusión se limitará a la información personal en general, no extendiéndose a
clases especiales de información persona.10 Se utilizarán dos criterios para llevar a
cabo la comparación: cinco principios generales de protección de datos serán con-
siderados como un punto de partida común para ambos regímenes, y el desafío del
cumplimiento del derecho en el evento de una vulneración de la privacidad de datos,
particularmente en el ambiente de internet, concluyendo que ambos regímenes son
débiles en lo relativo a la privacidad de datos. La sección que le sigue busca abordar
dichas fallas en base a tres materias clave: los enfoques internacionales para el ujo
transfronterizo de datos y la necesidad consecuente de armonización; así como la
necesidad de contar con una autoridad provista de facultades apropiadas para hacer
cumplir las regulaciones. Finalmente, habremos concluido que ambas jurisdicciones
dispensan insuciente protección de datos. Sin embargo, una aproximación global
armonizada en lo que respecta a la privacidad de datos y un ajuste legislativo apro-
piado a estándares internacionales en el derecho interno, mejorarán sucientemente
el ejercicio efectivo del derecho a la privacidad en lo relativo a los datos personales.
2. INFORMACIÓN PERSONAL Y SU VALOR DIGITAL
Es información personal (o datos personales) aquella que “identica a un indi-
viduo”.11 La protección de datos (o privacidad de datos) es la protección de los indivi-
duos contra cualquier uso indebido o no autorizado de su información personal por
parte de terceros.12 El uso de datos personales se llama tratamiento de datos.
En internet, los usuarios generan y dejan volúmenes colosales de datos perso-
nales. Esta información es una mezcla entre los datos personales proporcionados por
los propios individuos,13 información proporcionada por terceros,14 o la información
generada por la navegación de los usuarios en la red, llamada huellas digitales. Hue-
lla digital es el rastro, pista o “huellas que las personas dejan tras de sí en línea”.15
La huella digital es el principal contenido de “big data”, el que incluye almace-
namientos con altos volúmenes de datos y alta velocidad en cuanto a la cantidad de
datos de entrada y salida a o desde estos bancos, de una amplia variedad de tipos y
10 Ambas jurisdicciones tienen reglas especiales para tipos especícos de datos personales, tales como
datos sensibles, nancieros, entre otros. Para los propósitos de este artículo, nos enfocaremos úni-
camente en la información personal general y proporcionaremos sólo algunos ejemplos de clases
especiales de datos personales.
11 JAckson y HugHes (2015), p. 6.
12 dAvArA (2015).
13 Por ejemplo, al rmar formularios de compra en línea, para contratar un servicio, navegar en un
determinado sitio web, o completar encuestas.
14 Tales como entidades nancieras o grandes empresas.
15 AustrAliAn communicAtions And mediA AutHority (2013), p. 14.

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