De la falta de norma expresa y especial que regule la interrupción civil de la prescripción especial de corto tiempo en materia diversa a la patrimonial, específicamente en el supuesto de pluralidad de sujetos pasivos: Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 10 de marzo de 2011, ROL N° 10-2011 - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561126

De la falta de norma expresa y especial que regule la interrupción civil de la prescripción especial de corto tiempo en materia diversa a la patrimonial, específicamente en el supuesto de pluralidad de sujetos pasivos: Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 10 de marzo de 2011, ROL N° 10-2011

AutorAlexis Mondaca Miranda
CargoProfesor de Derecho civil de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta
Páginas419-430
419
R  D U C  N - A 19 Nº 2 (2012)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 419-430
DE LA FALTA DE NORMA EXPRESA Y ESPECIAL QUE REGULE LA
INTERRUPCIÓN CIVIL DE LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL
DE CORTO TIEMPO EN MATERIA DIVERSA A LA PATRIMONIAL,
ESPECÍFICAMENTE EN EL SUPUESTO DE PLURALIDAD
DE SUJETOS PASIVOS. COMENTARIO A SENTENCIA DE LA
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA DE 10
DE MARZO DE 2011, ROL N° 10-2011
ALEXIS MONDACA MIRANDA*
1) INTRODUCCIÓN
El reconocimiento, como todo acto y declaración de voluntad, pue-
de verse contaminado por la presencia de un vicio que afecte la voluntad
de su autor, ya sea el error, la fuerza o el dolo. Esta materia se encuentra
regulada en el artículo 202 del Código Civil, norma que establece lo si-
guiente: “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por
vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha
de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiera ce-
sado”. Podemos apreciar lo breve del plazo de prescripción de la acción de
nulidad del reconocimiento por vicios del consentimiento1, especialmente
si se le compara con el plazo de cuatro años que establece en materia de
nulidad patrimonial el inciso 1º del artículo 1691 del Código de Bello.
Considerando lo anterior, el peligro para aquel cuya voluntad se en-
cuentra viciada radica en lo breve del término para deducir la correspon-
diente acción de nulidad. Esto resulta ser especialmente cierto a propósito
del error y del dolo, puesto que, en tales casos, el plazo empieza a correr
desde que se otorgó el reconocimiento y no desde el descubrimiento del
yerro o del engaño, según corresponda; luego, es perfectamente posible
que aquel que reconoce tenga conocimiento del vicio que afectó a su vo-
luntad una vez transcurrido el término de un año. Súmese a lo anterior
la siguiente consideración: el que reconoce carece de titularidad activa
1 El plazo de un año de prescripción es de los más breves del Código Civil, siendo superior solo
al de pocos términos, tales como, el de seis meses establecido para la querella de restablecimien-
to (inc. 1º del art. 928), y el que puede pactarse a propósito del pacto comisorio califi cado con
relación a la obligación de pagar el precio en la compraventa, el cual prescribe en el plazo prefi -
jado por las partes, siempre que no exceda de cuatro años (inc. 1º del art. 1880).
* Profesor de Derecho civil de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte,
Antofagasta. Becario Conicyt. Doctor en Derecho, Programa de Doctorado en Derecho de
la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR