Acción reivindicatoria (dominio). Dominio (acción reivindicatoria). Inscripción bien raíz (contrato). Contrato (inscripción bien raíz). Derecho real (inscripción bien raíz). Mero tenedor (acción reivindicatoria). Domicilio (prueba de posesión). Prueba de posesión (domicilio) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253342854

Acción reivindicatoria (dominio). Dominio (acción reivindicatoria). Inscripción bien raíz (contrato). Contrato (inscripción bien raíz). Derecho real (inscripción bien raíz). Mero tenedor (acción reivindicatoria). Domicilio (prueba de posesión). Prueba de posesión (domicilio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas717-722

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Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de agosto de 1989

Vistos:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    En el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 9.750-87 seguidos por don Gustavo Heimpell Domenech y otros contra doña Raquel

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    Pedemonte Quezada, juicio ordinario de reivindicación, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 13 de mayo de 1988, escrita a fojas 56 y siguientes, negándose lugar a la demanda, como asimismo a la reconvención deducida por la demandada a fojas 18 vta.

    Contra esta sentencia la parte demandante en lo principal de fojas 60 ha anunciado y formalizado recurso de casación en la forma y, en el otrosí, ha apelado subsidiariamente contra el mismo fallo, concediéndose ambos recursos por resolución de 17 de junio de 1988, escrita a fojas 63 vta.

    Se trajeron los autos en relación.

    Considerando:

    1. Que el recurso se interpuso por considerar que el juez en su sentencia había incurrido en los siguientes vicios de casación en la forma:

      1. Nº 5 del artículo 768, en relación con el Nº 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que esta última disposición exige que las sentencias deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y, en el considerando sexto del fallo, se había sostenido que los demandantes no habían rendido prueba sobre la posesión del inmueble por la demandada, omitiendo considerar tanto la certificación de la receptora que había notificado a la demandada personalmente en el departamento cuya reivindicación se ha recabado, como las declaraciones de las testigos Olga Alarcón y Paulina Montenegro, administradora la primera y ambas con domicilio en el mismo edificio de Vicuña Mackenna Nº 343, como también la confesión de la misma demandada en cuanto expresó que ocupaba la propiedad en virtud de un título que la habilitaba para ello, un contrato de promesa de compraventa con la antigua propietaria, reconviniendo por los gastos de luz, agua y otros de ese departamento, para el caso que la demanda se acogiera. Y, al no haberse considerado tales pruebas, la infracción había influido en lo dispositivo del fallo, ya que las mismas demostraban que la demandada era poseedora irregular, según el artículo 702 del Código Civil; y

      2. El mismo citado anteriormente N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pero en relación con el Nº 5 del artículo 170 del mismo Código, pues la sentencia recurrida había citado las disposiciones legales que allí se consignaban, pero no había mencionado los artículos 702, 703, 708 y 895 del Código Civil, ni el artículo 426 del Código de Procedí miento Civil, omisión que había influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se había acreditado, con presunciones fundadas, que la demandada tenía la posesión irregular del departamento Nº 6 del edificio ubicado en Vicuña Mackenna Nº 343, Santiago, por lo que de haberse considerado en la sentencia las citadas disposiciones legales, necesariamente se habría acogido la demanda, con costas;

    2. Que en la sentencia dictada a fojas 56 y siguientes se enunciaron tanto las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo como

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      la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronunció. En efecto, las consideraciones de hecho están referidas en el considerando en el cual el sentenciador estima que la posesión por la demandada debió acreditarse en la forma consignada en el artículo 925 del Código Civil; y la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronunció el fallo consta tanto en las consideraciones como en lo dispositivo del fallo e incluso a ellas se refiere específicamente el recurrente...

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