Relación Laboral; Zofri; Empresas Locatarias; Trabajadores de Locales Comerciales - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584453

Relación Laboral; Zofri; Empresas Locatarias; Trabajadores de Locales Comerciales

Páginas206-209
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2.- Que en el caso que el centro comercial se encuentre además administrado por
una misma razón social o personalidad jurídica, se deberá otorgar descanso a los
dependientes durante la jornada declarada como feriado legal con motivo de un acto
eleccionario.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
3.- RELACIÓN LABORAL; ZOFRI; EMPRESAS LOCATARIAS; TRABAJADORES
DE LOCALES COMERCIALES;
MATERIA: Atiende presentación sobre la responsabilidad jurídica que, en el
ámbito laboral, tendría la empresa Zona Franca de Iquique S.A. respecto de los
trabajadores que prestan servicios para las personas naturales o jurídicas que
explotan los módulos o locales comerciales establecidos en el Mall inserto al
interior del recinto de la Zona Franca de Iquique.
ORDINARIO N°3916, DE 26.07.2018
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la responsabilidad
jurídica que, en el ámbito laboral, correspondería a la empresa Zona Franca de
Iquique S.A. frente a asuntos que afectan a los trabajadores que prestan servicios
en los locales comerciales que administra dicha compañía.
Lo anterior, en virtud de la injerencia que la referida empresa tendría en aspectos
que inciden en el trabajo de los aludidos dependientes, como ocurre, entre otros, con
aquellos relacionados con la jación de horarios de apertura y cierre de los locales y
días de atención al público.
Por Ord. del antecedente 10), se complementó la solicitud anterior, precisando que
el objetivo que se persigue a través de la misma es que este Servicio determine
la responsabilidad de Zona Franca Iquique S.A. respecto a los trabajadores de
los empresarios y usuarios de dicha entidad, la cual, a juicio de la organización
sindical requirente, derivaría de la propia ley de zona franca y de las normas internas
que regulan las responsabilidades legales, administrativas y operativas de dicha
empresa.
En opinión del recurrente, Zona Franca de Iquique S.A. constituye una empresa
comercial que como tal, tiene responsabilidades frente a los trabajadores en materia
de derechos fundamentales, constitucionales y en general, sobre todos aquellos que
les garantiza la normativa laboral vigente.
En apoyo de su pretensión invoca el artículo 16 del DFL N°2, publicado en el Diario
Ocial de 10.08.2001 que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Sobre
Zonas Francas, el Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique,
principalmente su artículo 83 y múltiples presentaciones efectuadas a dicha empresa

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