La relación entre el derecho nacional y el derecho convencional como base del control de convencionalidad - Núm. 2-2019, Noviembre 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 844664883

La relación entre el derecho nacional y el derecho convencional como base del control de convencionalidad

AutorLuis Castillo Córdova
CargoProfesor ordinario principal en la Facultad de derecho de la Universidad de Piura (Perú), en las asignaturas de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Argumentación Jurídica
Páginas5-52
25Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2
2019, pp. 15-52
LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO NACIONAL Y EL DERECHO
CONVENCIONAL COMO BASE DEL CONTROL DE C ONVENCIONALIDAD
referir a las normas convencionales directamente estatuidas desde la CADH y
sus protocolos complementarios34.
Serán normas convencionales adscriptas a las normas convencionales di-
rectamente estatuidas, aquellas interpretaciones vinculantes que de la CADH
formula el órgano al que se le ha atribuido la competencia para concretarla
vinculantemente. Estas interpretaciones convencionales han de ser tenidas
como normas, por las dos razones ya mostradas anteriormente para las nor-
mas constitucionales adscriptas35: primera, por tratarse de una interpretación
vinculante; y segunda, por el carácter normativo del objeto a concretar. Estas
interpretaciones directas y no sucesivas de las normas convencionales directa-
mente฀estatuidas,฀dan฀lugar฀a฀normas฀que฀existen฀adheridas฀a฀éstas฀y฀que,฀como฀
ellas, tienen naturaleza convencional y vinculan con efectos generales. Por esa
razón han de ser tenidas como normas convencionales adscriptas, que vinculan
a todos los obligados por la norma convencional directamente estatuida, y no
solo al Estado parte involucrado en una sentencia o en una opinión consultiva;
de modo que la vinculación a las interpretaciones de las disposiciones conven-
cionales que formule la Corte IDH, no se debe solamente al acto soberano de
los Estados de vincularse a la CADH36,฀sino฀también,฀y฀acaso฀principalmente,฀
a la naturaleza normativa de tales interpretaciones.
Quién฀sea฀ intérprete฀ vinculante฀ de฀ la฀CADH,฀dependerá฀de฀ lo฀ que฀ haya฀
decidido el Legislador convencional. Éste ha establecido, en el sistema intera-
mericano, que la Corte IDH tiene “la competencia (…) sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención” (artículo 62
CADH). Esta competencia la tiene atribuida en los casos contenciosos y no
contenciosos. Respecto de los primeros, utiliza esta competencia para “decid[ir]
que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención”
(artículo 63.1 CADH)”, así, su sentencia “no se limita en su efecto vinculante
a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, moti-
vaciones,฀alcances฀y฀efectos฀del฀mismo,฀de฀modo฀que฀aquélla฀es฀ vinculante฀en฀
34฀ En฀adelante฀con฀la฀expresión฀CADH฀se฀estará฀haciendo฀referencia฀también฀a฀los฀demás฀Protocolos฀que฀
conforman el sistema interamericano de derechos humanos.
35 Cfr. Apartado II.2.A.
36 GARCÍA (2011), p. 138.
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LUIS CASTILLO CÓRDOVA
su integridad, incluyendo su ratio decidendi37; y en los casos no contenciosos,
la emplea para resolver las “consulta[s] (…) acerca de la interpretación de esta
Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos” (artículo 64.1 CADH), así, porque es vincu-
lante la interpretación que de la CADH presenta la Corte IDH en sus opiniones
consultivas, esta Corte IDH ha sostenido que el control de convencionalidad,
también฀se฀realice฀“sobre฀la฀base฀de฀ lo฀que฀señale฀[la฀Corte฀ IDH]฀en฀ejercicio฀
de su competencia no contenciosa o consultiva”38. Las distintas resoluciones de
la Corte IDH, incluidas las que recogen sus opiniones consultivas, conforman
verdaderas fuentes de derecho convencional.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH),
¿es฀intérprete฀vinculante฀de฀la฀CADH?฀En฀términos฀generales,฀la฀CIDH฀pro-
mueve “la observancia y la defensa de los derechos humanos” (artículo 41
CADH), pero no como órgano de jurisdicción internacional que inicie, tra-
mite y decida en primera instancia un asunto contencioso, decisión que luego
pueda ser apelada a la Corte IDH, sino como órgano que recibe denuncias o
quejas de violación de derechos humanos, para promover una solución amis-
tosa฀a฀ través฀ de฀ informes,฀conclusiones฀y฀ recomendaciones฀ con฀ “un฀notorio฀
valor moral, jurídico y político”39, pero que no vinculan al Estado, por lo que
no seguirlo no implica una sanción propia de un incumplimiento, ni, desde
luego, a la Corte IDH.
La฀Corte฀IDH฀sostuvo฀que฀“la฀Comisión฀es฀competente,฀en฀los฀términos฀de฀
las atribuciones que le conf‌ieren los artículos 41 y 42 de la Convención, para
calif‌icar cualquier norma del derecho interno de un Estado Parte como violato-
ria฀de฀las฀obligaciones฀que฀éste฀ha฀asumido฀al฀raticarla฀o฀adherir฀a฀ella”40, sin
embargo, desde esta declaración no puede ser concluido que se le reconoce a la
CIDH la capacidad para interpretar vinculantemente a la CADH, porque es una
“competencia”฀en฀el฀marco฀de฀los฀artículos฀41฀y฀42฀de฀la฀CADH,฀que฀prevén฀su฀
actuación preventiva para “promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos” (artículo 41 CADH). De forma que los Estados pueden no seguir
37 CORTE IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 20 de
marzo de 2013, párrafo 102.
38 CORTE IDH. OC 24/17, de 24 de noviembre de 2017, párrafo 26.
39 HITTERS (2008), p. 136.
40 CORTE IDH. OC 13/93, de 16 de julio de 1993, punto 1 de la parte decisoria.

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