Las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado - Núm. 60, Junio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 728968093

Las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado

Páginas189-197
189
HECHO GRAVADO
BASICO DEL IVA
G.- LAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD COOPERATIVA EN SUS
RELACIONES ENTRE COOPERATIVAS Y COOPERADO.
No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, las relacionadas con
la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma
ycondicionesquelodeterminelaDirecciónNacionaldeImpuestosInternos,según
loestablecidoporlodispuestoporelincisosegundodelartículo5ºdelReglamento
del IVA.
Alrespectoel ServiciodeImpuestos Internosatravés delaCircular 126de1977,
párrafo5ºletraC),expresatextualmentelosiguiente:
“Hayqueconsiderarqueestaexencióndel ImpuestoalValorAgregadonoalcanza
alosservicios prestados por la cooperativa a terceros extrañosala sociedad
cooperativa,yaqueenéstoslacooperativaestaríaactuandofueradelvínculolegal
queestablecelaleydecooperativasyprimaríaelcarácterdeindustrialocomerciante
de la misma, quedando afecta a Primera Categoría de acuerdo al Nº 3 del artículo
20ºdelaLeysobreImpuestoalaRentaeImpuestoalValorAgregado.”.
1.- PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
a) Cooperativas aliadas a la Confederación, permanentemente consultan
sobre el tratamiento tributario en materia de IVA, que tienen sus actividades de
prestación de servicios y ventas que proporcionan a sus asociados.
Losserviciosqueprestanlascooperativasasuscooperados,estosseencontrarán
exentos de IVA,por aplicación de la exención del artículo 5° del D.L. N° 55, de
Hacienda,de1977,siemprequeelservicioprestadoserelacionedirectamentecon
lanalidadespecícaparalocualfuecreadalaCooperativa.Encasocontrario,es
decir, si se trata de un servicio prestado por la Cooperativa, pero que escapa de esta
vinculaciónespecialconlaactividadeconómicaquedesarrollalaentidad,elservicio
seencontrarágravadoconIVA,entantocorrespondaalasactividadescomprendidas
enlosN°3y4,delartículo20,delaLeysobreImpuestoalaRenta.Enlosdemás
casos,setratarádeunhechonogravadoconIVA.
EncuantoalasventasquerealicelaCooperativaasuscooperados,noleesaplicable
laexencióndelartículo5°delD.L.N°55,deHacienda,de1977,desdequelodispuesto
en este artículo concierne exclusivamente a los servicios, descartando de manera
perentorialasujecióndelasventasaestafranquiciatributaria.Luego,lasventasque
lacooperativarealicea suscooperados,estaránsujetasalasreglas generalesde
caráctertributarioquerigenestetipodenegociosjurídicos,esdecir,estaránafectas
a impuestos como hecho gravado general “venta”.
Finalmente, las ventas que realice y los servicios que preste la Cooperativa en favor
depersonasnocooperadas,alnotenerunrégimenespecial,estarángravadascon
IVA.(OFICIONº2591,DE06.09.2007).

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