Delitos relativos al tráfico ilícito de estupefacientes - Delitos Contra la Salud Pública - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial - Libros y Revistas - VLEX 68991349

Delitos relativos al tráfico ilícito de estupefacientes

AutorSergio Politoff L. - Jean Pierre Matus A. - María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal - Profesor Asociado de Derecho Penal
Páginas573-635

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§ 1 Bien jurídico protegido y clasificación

El Código Penal contempla en el § 14 de su Título VI una serie de crímenes y simples delitos contra la salud pública, relativos al ejercicio ilegal de las profesiones médicas (art. 313 a, b y c), el expendio de sustancias nocivas (arts. 313 d y 314), el envenenamiento de comestibles y aguas (art. 315), la diseminación de gérmenes patógenos (art. 316), y en general, la puesta en peligro de la salud pública “por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad” (art. 318).

No obstante la importancia de estas figuras, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes –cuya regulación se encontraba primitivamente en los derogados arts. 319 a) a g) CP– hoy en día ha adquirido una relevancia mayor, reflejada tanto en la preocupación demostrada por los organismos internacionales y los Poderes del Estado, como en el ingreso en los tribunales de justicia, y en las detalladas previsiones de la Ley Nº 20.000 de 16.02.2005, que reemplazó completamente a la Nº 19.366, vigente desde 1995.

La propia Ley Nº 20.000 señala en sus arts. , 43 y 65 que estos delitos afectan al bien jurídico salud pública, en la medida que las sustancias objeto material de los mismos lo hacen, y también a esta clase de delitos deben entenderse referidas las conductas punibles, a efectos de la aplicación extraterritorial de la ley chilena. Sin discusiones, nuestra jurisprudencia sostiene un predicamento similar.1 En este mismo sentido también POLITOFF / MATUS afirman que la sa-Page 574lud pública como bien jurídico protegido en estos delitos es “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”, a lo que debe agregarse el peligro que este delito supone para la libertad de los individuos afectados, “de resultas de la eventual dependencia física o síquica a que el consumo frecuente de las mismas puede conducir, con las derivaciones negativas de marginación social que lleva consigo la drogadicción”.2 La medida del peligro para estos bienes jurídicos se encuentra en la posibilidad de la difusión incontrolable de las sustancias prohibidas, ya que de ese modo tales sustancias son puestas ilícitamente a disposición de los consumidores finales.3

Sin embargo, la Ley Nº 20.000 no contempla únicamente delitos contra la salud pública, sino también muchas otras figuras que afectan en mayor grado otros bienes jurídicos, principalmente la correcta administración de justicia, como son la omisión del funcionario público de denunciar delitos de la ley (art. 13, inc. 1º); y la violación de secretos de la investigación (art. 38). Además, se contemplan especiales delitos de riesgo, vinculados con el consumo de sustancias prohibidas por parte de personal armado (Gendarmería, Investigaciones, Fuerzas Armadas, art. 14) y a cargo de medios complejos de transporte (gente de mar y personal aeronáutico, art. 15), y un particular delito de peligro concreto para la salud individual, como es el suministro de hidrocarburos solventes a menores (art. 5º).4

En definitiva, los delitos contemplados en la Ley Nº 20.000 que afectan propiamente la salud pública, y que al mismo tiempo son los de mayor relevancia práctica, son los siguientes:

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1) Delitos contra la salud pública comprendidos en el “ciclo de la droga”.

1.1) Tráfico ilícito de estupefacientes en sentido amplio (art. 3º inc. 1º, parte final).

1.2) Tráfico ilícito de estupefacientes en sentido estricto (art. 3º inc. 1º).

1.3) Microtráfico (art. 4º).

1.4) Otras formas de poner a disposición de consumidores finales las sustancias prohibidas. Presunciones de tráfico sancionadas como delitos especiales: desviación de cultivos (art. 10), suministro abusivo de sustancias estupefacientes (art. 7º), y prescripción abusiva (art. 6º).

2) Actos preparatorios y de tentativa especialmente punibles.

2.1) Asociación ilícita (art. 16).

2.2) Tráfico de precursores (art. 2º).

2.3) Cultivo (art. 8º).

2.4) Elaboración (art. 1º).

3) Complicidad especialmente punible: el delito de facilitación de bienes para la elaboración, plantación o tráfico de drogas (art. 11).

4) Faltas contra la salud pública relativas al consumo personal (art. 50).

§ 2 Tráfico ilícito de estupefacientes en sentido amplio

El delito de tráfico ilícito de estupefacientes se encuentra descrito, en su sentido amplio, en el art. 3º de la Ley Nº 20.000, como inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso o consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces o no de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública. Según la capacidad de las sustancias que se tratan para producir los efectos antedichos, la ley establece una pena diferenciada, siguiendo la tradición que distingue entre tráfico de drogas duras y drogas blandas. Se trata de un delito de emprendimiento, consistente en la participación indeterminada en una actividad criminal iniciada o no por el autor.

Esta figura amplia abarca en sí misma el resto de las figuras penales contempladas en dicha ley y que podrían considerarse partePage 576del llamado “ciclo del tráfico ilícito de estupefacientes”, esto es, aquellas conductas que conducen a la puesta indebida de sustancias estupefacientes a disposición de los consumidores finales.5 Estas especiales formas de favorecimiento del tráfico ilícito se estudiarán a propósito de cada una de las cuestiones dogmáticas analizadas, en atención a su propia naturaleza, ya sea como formas particulares de tráfico en sentido estricto (art. 3º inc. segundo); de favorecimiento, como el caso del suministro ilegal de drogas (art. 7º) y de su prescripción sin necesidad terapéutica (art. 6º); o de actos preparatorios del mismo, como la elaboración de tales sustancias (art. 1º) y su cultivo (art. 8º); o de participación criminal, como la facilitación de bienes del art. 11, etc.

A Tipicidad
a Sujetos

El sujeto activo de este delito es indeterminado, no importando la calidad de quien lo comete sino como circunstancia agravante de...

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