La relevancia que las Cortes de Apelaciones del denominado Norte Grande han atribuido a los vínculos de familia de inmigrantes, para efectos de acoger las acciones de amparo que buscan revocar las órdenes de expulsión - Núm. 2-2017, Noviembre 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 705047553

La relevancia que las Cortes de Apelaciones del denominado Norte Grande han atribuido a los vínculos de familia de inmigrantes, para efectos de acoger las acciones de amparo que buscan revocar las órdenes de expulsión

AutorAlexis Mondaca Miranda
Páginas569-599
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LA RELEVANCIA QUE LAS CORTES DE APELACIONES DEL
DENOMINADO NORTE GRANDE HAN ATRIBUIDO A LOS
VÍNCULOS DE FAMILIA DE INMIGRANTES, PARA EFECTOS
DE ACOGER LAS ACCIONES DE AMPARO QUE BUSCAN
REVOCAR LAS ÓRDENES DE EXPULSIÓN
on thE importanCE attaChEd by thE Courts oF appEal oF thE
northErn arEa oF ChilE to bonds oF Family oF immigrants For
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abrogatE ordErs oF Expulsion
alExis mondaCa miranda*
Universidad Católica del Norte
amondaca@ucn.cl
1. introduCCión
En las últimas décadas han ingresado a nuestro país importantes ujos mi-
gratorios, tal como lo demuestran las estadísticas. En conformidad a las cifras del
INE, el siguiente ha sido el crecimiento de la población extranjera en Chile entre
1982 y 2014: 83.805 (Censo 1982); 105.070 (Censo 1992); 184.464 (Censo
2002) y 441.529 (estimación 2014). No se incluyen en estas cifras a quienes
no han regularizado su situación de residencia; por lo tanto, el número total de
extranjeros que habitan en Chile debe aumentarse considerablemente.
Después de la Región Metropolitana, que concentra el 61,5 % de la población
total de inmigrantes, la zona que más extranjeros ha recibido ha sido el extremo
norte, área que ha recepcionado un 16,2 % de dicha población1. En efecto, un
* Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Doctor
en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Máster en Derecho, Empresa y Justicia
por la Universidad de Valencia. Correo electrónico: amondaca@ucn.cl, dirección: avenida Angamos 0610,
Antofagasta. Este trabajo se inscribe en el proyecto Fondecyt de Iniciación 2015 Nº 11150118 (“La incidencia
de los vínculos de familia en la resolución de las acciones de amparo deducidas para revocar las decisiones
administrativas de expulsión de extranjeros”).
1 Situación de los DD.HH. en Chile. Informe Anual. INDH (2016), p. 41.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2, 2017, pp. 569-600
ISSN 07180105
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La relevancia que las Cortes de Apelaciones del denominado Norte Grande han atribuido a los
vínculos de familia de inmigrantes, para efectos de acoger las acciones
de amparo que buscan revocar las órdenes de expulsión”
Alexis Mondaca Miranda
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2
2017, pp. 569-600
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relevante porcentaje de población extranjera se ha radicado en las regiones de
Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama2. Lo anterior se explica en
razón de la bonanza económica que han reportado al Norte Grande las riquezas
provenientes de la actividad minera y los diversos servicios relacionados con ella3.
En cuanto a los principales países de origen de los inmigrantes, éstos son
Bolivia, Perú y Argentina, es decir, los países con los que limita el extremo norte
de Chile. A mayor detalle, la mayor población foránea es la peruana (31,7 %),
seguida de la argentina (16,3 %), y de la boliviana (8,8 %). También destacan
los colombianos (6,1 %) y los ecuatorianos (4,7 %)4.
El aludido aumento de inmigrantes ha provocado un alza en las órdenes de
expulsión de los mismos, emitidas por la autoridad administrativa en ejercicio de
sus facultades discrecionales. En efecto, la normativa de extranjería, constituida,
en esencia, por el decreto ley Nº 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y por el de-
creto supremo 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, entrega a la prudencia
del órgano administrativo la decisión relativa a la expulsión de los inmigrantes.
En particular resalta el artículo 13 del Reglamento de Extranjería, en cuya virtud,
con relación a las facultades mencionadas, prescribe que: “estas atribuciones serán
ejercidas discrecionalmente, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad
que reporta al país la concesión de estos permisos, y a la reciprocidad internacio-
nal, previo informe, cuando corresponda, de Policía de Investigaciones de Chile”.
Teniendo presente lo señalado, los extranjeros han buscado los instrumentos
jurídicos que les permitan revocar, en sede judicial, la medida que los amenaza. De
esta manera, han deducido acciones de amparo en virtud de las cuales se calif‌ica
de “arbitrario” el respectivo acto administrativo, debido a que incidiría negati-
vamente en los vínculos de familia que han constituido y se afectaría su libertad
personal. En apoyo de sus alegaciones, se ha citado una serie de normas, tanto
internacionales como de derecho interno, relativas a la protección de la familia.
Especialmente, a propósito de las normas internacionales, se ha invocado la consi-
deración principal que debe otorgarse al interés superior del niño, según el inciso
1º del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño5. Con relación
2 T (2013), p. 2.
3 T (2012), p. 177.
4 Informe OBIMID. La migración en Chile (2016), p. 41.
5 Entre otros tratados y convenciones, se ha acudido a la Declaración Universal de los DDHH, dado que
su artículo 16 reconoce el derecho a “fundar una familia”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 10.1: “Se debe conceder a la familia, que es el

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