Relevancia del dolo en la responsabilidad extracontractual chilena: una relectura desde el derecho inglés - Núm. 24-2, Junio 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704695525

Relevancia del dolo en la responsabilidad extracontractual chilena: una relectura desde el derecho inglés

AutorBanfi del Río, Cristián
Páginas69-107
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R  D U C  N - A 24 Nº 2 (2017)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 24 - Nº 2, 2017
pp. 69-107
RELEVANCIA DEL DOLO EN LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL CHILENA: UNA RELECTURA DESDE EL
DERECHO INGLÉS*
CRISTIÁN BANFI DEL RÍO**
RESUMEN: Mediante el análisis de doctrina y jurisprudencia inglesas
pertinentes este artículo sostiene que es posible reinterpretar las reglas de
responsabilidad extracontractual nacionales de modo de reconocer la im-
portancia del dolo en dos contextos distintos, a saber: como una condición
para atribuir la responsabilidad por el daño proveniente de ciertas activida-
des, en particular del ejercicio de libertades o derechos como la libertad de
competir o el derecho a accionar en juicio; y como un factor que debería
determinar la extensión de la responsabilidad a todos los daños causados
directamente por el delito civil, incluso los daños imprevisibles al tiempo
en que aquel fue cometido, sin que la culpa concurrente de la víctima ten-
ga el efecto de atenuar la responsabilidad del autor del hecho.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad; dolo; causalidad; daños; previsi-
bilidad
RELEVANCE OF INTENTION IN CHILEAN TORT LIABILITY: A
REINTERPRETATION FROM ENGLISH LAW
ABSTRACT: By analysing related English legal doctrine and case-law
this article argues for the possibility of reinterpreting national tort law
rules so as to recognise the importance of the intention to harm in two
di erent contexts, namely: as a condition for attributing liability for the
* Este trabajo se adscribe al Proyecto Fondecyt Regular 1150976 (“Importancia del dolo en la
responsabilidad civil extracontractual chilena a la luz de los sistemas francés e inglés”). Agra-
dezco el  nanciamiento proporcionado por CONICYT.
Fecha de recepción: 14 de abril de 2016.
Fecha de aceptación: 29 de julio de 2016.
** Abogado; Licenciado en Derecho, Ponti cia Universidad Católica de Chile; Magíster en
Derecho, con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile; LL.M. & PhD, Uni-
versity of Cambridge. Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad de Chile (Chile).
Correo electrónico: cban @derecho.uchile.cl
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Cristián Ban del Río
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harm derived from certain activities, in particular out of the exercise of
freedoms or rights such as the liberty to compete and the right to bring
legal actions; and as a factor that should determine the extension of lia-
bility to all damages directly caused by the civil delict, including those
which could not be foreseen at the time the tort was committed, without
the victim’s contributory negligence having the e ect of lessening the
wrongdoer’s liability.
KEY WORDS: Tort liability; intention; causation; damages; foreseea-
bility
Sumario: Preámbulo. 1) El dolo en el derecho inglés de los torts. (1.1.)
Introducción. (1.2.) El dolo: requisito para atribuir responsabilidad civil en
ciertas situaciones. (1.2.1.) Generalidades. (1.2.2.) Responsabilidad civil por
actos de competencia desleal. (1.2.3.) Responsabilidad civil por abuso de ac-
ciones judiciales. (1.2.4.) El dolo en el fraude y en el ejercicio abusivo de fun-
ciones públicas. (1.3.) El dolo como condición alternativa a la culpa. (1.4.)
La trascendencia causal del dolo. (1.4.1.) Generalidades. 2) El caso chileno.
(2.1.) Introducción. (2.2.) La consideración de la gravedad de la conducta
en la reparación del daño moral. (2.3.) El dolo como condición para atribuir
responsabilidad civil por actos de competencia desleal y por abuso del proceso.
(2.4.) La incidencia causal del dolo y por qué este debiera expandir la respon-
sabilidad civil. (2.5.) El dolo del autor del hecho ilícito debería absorber la
culpa de la víctima si ambos concurren en la producción del daño, sin proce-
der la compensación de culpas. Conclusiones. Bibliografía citada.
PREÁMBULO
Constituye poco menos que un axioma la a rmación según la cual el
dolo es un concepto jurídico dogmática y prácticamente intrascendente
en la responsabilidad aquiliana. En las elocuentes palabras del profesor
Arturo Alessandri Rodríguez, “La distinción entre delito y cuasidelito
civil es, en realidad, inútil. Carece de justi cación teórica, porque am-
bos son hechos ilícitos. Carece también de interés práctico, porque uno
y otro obligan a su autor a reparar el daño causado en idéntica forma y
en su totalidad, toda vez que el monto de la indemnización se regula en
atención a aquel y no a la naturaleza del hecho que lo generó. Tanto es así
que nuestro Código Civil los ha sometido a una misma y única reglamen-
Relevancia del dolo en la responsabilidad extracontractual chilena: Una relectura…
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tación y siempre los menciona conjuntamente (arts. 1437, 2314, 2318,
2319, 2321, 2325 y 2329)”1.
Esta apreciación ha ejercido considerable in uencia entre nuestros
académicos y jueces. La doctrina mayoritaria tiende a compartir ese aser-
to2 y la jurisprudencia ha declarado constantemente que “[E]n materia de
responsabilidad cuasidelictual, la culpa no tiene grados, ni admite dife-
rencias: hay culpa o no la hay, pues lo único que importa para los efectos
del pleito, es el monto de los daños, y es esto lo que regula la indemni-
zación, con entera prescindencia de la gravedad de la culpa”3. En conse-
cuencia, el dolo y la culpa lata únicamente tendrían trascendencia en la
responsabilidad contractual, ex art. 1558 del Código Civil4.
El presente artículo tiene por objeto cuestionar dicha aseveración. A
partir de la revisión de aspectos de la doctrina y jurisprudencia anglosajo-
na sobre ilícitos extracontractuales o torts, y de su contraste con el estado
de la cuestión en la responsabilidad extracontractual en Chile, en este
trabajo se sugiere y concluye que es posible reinterpretar las normas del
Título XXXV del Libro IV del Código Civil en forma que se reconozca
que el dolo –y la culpa lata, por su asimilación a aquel– tiene importancia
en un ámbito y debería tenerla en otro.
1 A R, Arturo (1943) De la responsabilidad extracontractual en el derecho
civil chileno. Santiago de Chile: Imprenta Universitaria, 644 pp., p. 15.
2 A R (1943) 28, 533 y 547; D Á, Ramón (1990) “Con-
sideraciones en torno a la noción de daño en la responsabilidad civil. Una visión compa-
ratista”. Revista de Derecho Universidad de Concepción, N° 188, pp. 125-168, p. 135; D
S, José Luis (1997) El daño extracontractual. Jurisprudencia y doctrina. Santiago
de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 291 pp., p. 159; T S, Orlando (2007) De la
responsabilidad civil en general y de la responsabilidad delictual entre los contratantes. 3ª Ed.
Santiago de Chile: Editorial LexisNexis, 654 pp., p. 375; B B, Enrique (2006)
Tratado de responsabilidad extracontractual. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1230 pp.,
pp. 37-38, 78 y 215-216; D H, Carmen (2010) “El principio de repara-
ción integral del daño y su contenido: algunas consecuencias para el derecho chileno”. En
Departamento de Derecho Privado Universidad de Concepción (coordinador): Estudios de
Derecho Civil V. Santiago de Chile: Editorial Abeledo Perrot - LegalPublishing, pp. 671-
685; D Á, Ramón (2010) “Los límites al principio de reparación integral”.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 15, pp. 9-28, p. 27; C T, Hernán
(2013) Lecciones de responsabilidad extracontractual. 2ª Ed. Santiago de Chile: Editorial Le-
galPublishing -  omson Reuters, 475 pp., pp. 60 y 203-204.
3 C S. 12 de agosto de 1953. “Silva con Arce”. RDJ, T. 50, sec. 1ª, p. 288; C-
 S. 16 de octubre de 1970. “Contra Lama, Abraham”. RDJ, T. 67, sec. 4ª, p. 424;
C S. 8 de noviembre de 1971. “Contra Álvarez Hormazábal, Domingo y Álva-
rez, Domingo”. RDJ, T. 68, sec. 4ª, p. 274; C S. “Contra Oyanedel Severino,
Alfonso y Otro”. 27 de octubre de 1983. RDJ, T. 80, sec. 4ª, p. 121.
4 C S. 14 de abril de 1953. “Fueyo y Otros con Urbistondo”. RDJ, t. 50, sec.
4ª, p. 40; A R (1943) 48-49 y 552; C T, Hernán (2010)
Contratos y daños por incumplimiento. Santiago de Chile: Editorial Abeledo Perrot - Legal-
Publishing, 328 pp., pp. 202-204; C T (2013) 204, nota 295.

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