Religión, Política y Derecho en las Américas del nuevo mileno - Núm. 8-1, Enero 2012 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257805

Religión, Política y Derecho en las Américas del nuevo mileno

AutorAntonio Sánchez-Bayón
CargoDoctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid
Páginas39-104
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RELIGIÓN, POLÍTICA Y DERECHO
EN LAS AMÉRICAS DEL NUEVO
MILENIO
Religion, Policy and Law in the
Americas of the new millennium
antonio sánChez - Bayón*
“Durante los últimos treinta años hemos asistido a la emergencia de un hecho
histórico sin precedentes: la posibilidad de acceder a todas las culturas del mundo
(…) ¿qué sucedería si tuviésemos literalmente en cuenta lo que las distintas culturas
han dicho acerca de las potencialidades del ser humano? ¿Qué sucedería, dicho
de otro modo, si colocásemos sobre la mesa todo lo que se ha dicho sobre el
desarrollo espiritual, el desarrollo psicológico y el desarrollo social? ¿Qué sucedería
si, teniendo en cuenta todo el conocimiento del que actualmente disponemos,
tratásemos de esbozar las claves esenciales del desarrollo humano?”
WilBer
“Se abren campañas por la libertad política; debieran abrirse con mayor vigor por la
libertad espiritual; por la acomodación del hombre a la tierra en que ha de vivir”
Martí
“Abya-yala, signif‌ica tierra viva, en f‌lorecimiento”
diCho kuNA
* Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid. Profesor Asociado e Investiga-
dor de la Universidad Camilo José Cela. Profesor de Derecho y Política en la Universidad
Ponticia Comillas de Madrid. .
Artículo recibido el 2 de septiembre y aprobado el 15 de septiembre de 2011.
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Sánchez - Bayón, antonio (2012): "ReLiGión, PoLÍtica y DeRecho en LaS aMÉRi-
caS DeL nUeVo MiLenio"
resumen: Cada generación de juristas tiene sus retos y respon-
sabilidades. Para la actual, es favorecer el tránsito del paradigma
del positivismo formalista estatal, propio de la agónica época del
Estado - nación, causante de un intercambio desigual, para pasar al
paradigma de la sistemática difusa, de la emergente época de la al-
dea global, basándose en la interdependencia solidaria. Para ello es
necesario saber reconocer y reconectar las diversas normas sociales
existentes, sobre todo, las religiosas, las políticas y las jurídicas. Un
buen ejemplo de la tendencia de este aggiornamiento normativo es
el que ofrece el marco de las Américas, tal como se expone y expli-
ca a continuación.
pAlAbrAs clAve: poder – religión – política – derecho
- globalización
AbstrAct: Each generation of lawyers has its challenges and res-
ponsibilities. For the current generation is about the transition from
legal formalism paradigm, typical of the dying era of State - nation,
causing unfair exchange, to fuzzy systemic paradigm, the way for
global village era, solidarity network - based. So it is necessary to re-
cognize and reconnect the net of social norms, especially, religious,
political and legal norms. A great example of the aggiornamento
tendency is the Americas framework, as it is explained below.
Key Words: power – religion – Policy – Law - globalization
I. IntroduccIón
1. La globalización sin etnocentrismos ni equívocos
Los europeos, durante largo tiempo, estuvieron monopolizando la gene-
ración y exportación del capital simbólico occidental, aunque tal circunstan-
cia comenzó a variar con las Américas, concebidas como novus orbis (nuevo
orden), novus ordo seclorum (nueva era secular), quedando conrmada la
transferencia de poder al hemisferio occidental a lo largo del s. XX. Sin em-
bargo, aún hoy, los europeos, y en especial los europeos continentales siguen
tan embebidos de lo que creyeron ser para el resto del planeta, pecando de
etnocentrismo distanciador de la realidad, que no se han dado casi cuenta
de que el mundo ha cambiado signicativamente. Les va a costar bastante su
convergencia con el resto del mundo, si no se comienza a tomar medidas.
Una de ellas, es mirar a las Américas como referente, sin prejuicios ni pater-
nalismos, estudiando en consecuencia sus experiencias de gestión exible
de las tres grandes esferas del poder social, como son la religión, la política
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Ars Boni et Aequi (año 8 no 1): pp. 39 - 104
y el derecho. Al hacerlo, entre las múltiples lecciones posibles, se descubrirá
por esta vía la diferencia entre sincretismo e hibridación (prestando especial
atención a la regulación de la cuestión indígena). Se espera poder aprender
así grandes lecciones, a la vez que se eviten ciertos traspiés. En este estudio se
abordarán también otras cuestiones, tales como el nuevo paradigma político
jurídico de positivismo realista (holístico), además de otras claves para com-
prender y gestionar mejor el mundo en el que vivimos.
En tal indagación, para no construir sobre falsos cimientos, es necesario
prevenir desde el inicio frente a tres clases de equívocos habituales: de corte
popular, académico y administrativo.
A) fAlAciAs populAres
Aparentemente, se está ante un vocabulario de manejo coloquial (v.g.
religión, política, derecho), relativo a manifestaciones cotidianas, del que casi
cualquier persona se considera mínimamente conocedora, hasta el punto de
pronunciarse al respecto y, en consecuencia, es muy abundante el número
de creencias, más que de ideas claras. Para el cientíco social, en cambio,
la terminología aludida posee un signicado preciso y precioso; en especial,
para el jurista, pues se trata de sus herramientas de trabajo, que ha de manejar
con gran rigor y exactitud, por su naturaleza coactiva y para evitar interpre-
taciones de terceros.
Luego, al ser necesaria la revisión de fundamentos frente a las crisis que
se están produciendo, resulta urgente la labor claricadora de conceptos que
permita ir más allá de la mera apreciación formal y entrar así en lo sustancial.
De modo que la opinión pública aprenda que cuando se pregunta por reli-
gión, no se está aludiendo a expresiones judeocristianas, como las iglesias,
confesiones y cultos, sino a la relación estrecha con la divinidad, la comu-
nidad, etc., pues se trata de una ligación al mismo tiempo identitaria, inma-
nente y trascendente; en cuanto a la política, no se está preguntando por una
adhesión ideológica, ni por una simpatía hacia ciertos políticos o partidos,
sino por el conocimiento y gestión participativa del bien común; respecto al
derecho, igualmente, es necesario ir más allá de la regulación estatal forense,
pues no todo son principios y normas emanadas o supervisadas por los po-
deres públicos y que conducen a los tribunales, sino que la ciudadanía ha de
recuperar su autonomía para dotarse de normas en sus relaciones, de modo
que se recupere la dimensión subjetiva del derecho, el derecho privado y, lo
que es más relevante, la relación del derecho con la justicia.
Todo ello, se acentúa en las Américas, donde la riqueza formal y ma-
terial, es aún mayor: a) donde se cuenta con expresiones como los palos,

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