Corte de Apelaciones de Antofagasta, 25 de mayo de 2004. Congregación Religiosa Beatae Virginis con Ponce Valenzuela, Pamela (queja laboral) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218353741

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 25 de mayo de 2004. Congregación Religiosa Beatae Virginis con Ponce Valenzuela, Pamela (queja laboral)

Páginas67-71

Page 67

Vistos:

A fs. 14 comparece el abogado don Óscar Retamal Pino en representación de la Congregación Religiosa Beatae Virginis e interpone recurso de queja en contra de doña Pamela Ponce Valenzuela, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, por la sentencia definitiva de única instancia dictada en los autosPage 68 rol Nº 3.941-03, por la cual negó lugar, con costas, a la reclamación interpuesta por la Comunidad Religiosa referida, en contra de la resolución Nº 0280 de 14 de julio del 2003, dictada por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, la que negó lugar a dejar sin efecto la multa aplicada por resolución Nº 02013755020051, dictada por doña Katia Maldonado Díaz, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 28 de febrero de 2002 y aplicó a dicha Comunidad Religiosa una multa equivalente a 17,9 unidades tributarias. Agrega que la resolución dictada por la Inspectora señora Katia Maldonado y que confirmó la sentencia definitiva de la juez recurrida, fue dictada excediendo las atribuciones que confiere la ley a un fiscalizador, vulnerando las disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 y la norma constitucional del artículo 7º que invalida y sanciona con nulidad de derecho público, las actuaciones de una persona o funcionario que actúa fuera de los límites de la Constitución o de las leyes. Dice que la Sra. Inspectora, señala como único fundamento de la resolución de multa, el hecho de que su representada no habría pagado la totalidad de la gratificación convenida respecto de los trabajadores que indica en nómina adjunta, en el mes de diciembre del 2001, ya que sólo se habría pagado una parte equivalente a $ 50.000, hecho que constituiría, de acuerdo a la fiscalizadora, infracción a las normas contenidas en los artículos , 46 y 477 del Código del Trabajo, conclusión que configura un exceso en sus atribuciones, ya que la decisión de adeudarse o no la gratificación convencional y de ordenarse pagar la gratificación convencional, mediante la aplicación de una multa, sólo compete a los tribunales ordinarios del Trabajo cuya competencia exclusiva está regulada por la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo. Añade que la declaración de obligatoriedad del pago de este beneficio, sólo puede emanar de una sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Tribunal Ordinario del Trabajo que, ejecutoriada, puede ser cumplida coercitivamente en uso de la facultad de imperio que les otorga la ley a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Hace presente el recurrente, que la juez recurrida conoció de esta demanda laboral por pago parcial de la gratificación en los autos laborales caratulados “Lyons Meléndez, Silvia y otras con Instituto Santa María”, rol Nº 3.256-02, la que se encuentra pendiente ante la Excma. Corte Suprema por un recurso de casación en el fondo deducido por su parte en contra de la sentencia de segundo grado, que se encuentra suspendida en su cumplimiento, en virtud de una fianza de resultas decretada a favor de la recurrente, el que debe resolver el Tribunal Supremo para decidir, en definitiva, si la gratificación supuestamente ordenada en parte, es procedente o no, conforme a la ley cuya infracción se denuncia en dicho recurso.

Expresa la recurrente, que la Congregación Religiosa que representa es dueña del Instituto Santa María, cuyo establecimiento funciona en esta ciudad, en calle Maipú 941, hecho reconocido por Decreto Supremo Nº 4.732 de 25 de septiembre de 1941 del Ministerio de Educación por el cual también se le reconoció a la misma Congregación, la función educativa que imparte hasta la fecha. Esta Comunidad Religiosa constituye una Corporación de Derecho Público y queda exceptuada de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR