Asistencia religiosa y derecho del trabajo: El caso de los ministros de culto - Núm. 4-1, Enero 2013 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 435063418

Asistencia religiosa y derecho del trabajo: El caso de los ministros de culto

AutorFabiola Vergara Ceballos
CargoAbogada. Académica Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca, Chile
Páginas121-140
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Asistencia religiosa y derecho del trabajo: el caso
de los ministros de culto
Religious assistance and Labor Law: the case of Ministers of
Religious Creeds
fa b i ola v erg a r a ce b a llo s *
Universidad de Talca
recepción: 19/09/2012 t aceptación: 30/11/2012
RES UME N La doctrina laboral, por medio de la determinación y desarrollo
de los elementos esenciales del contrato de trabajo, permite esclarecer si en
determinados supuestos de hecho se conf‌igura o no una relación laboral
que deba materializarse en un contrato de trabajo. Esta cuestión cobra vital
importancia respecto de servicios en los que se presentan dudas sobre si dan
o no lugar a dicho contrato, como en el caso de las labores de los ministros
de culto (por ejemplo, pastores, sacerdotes, rabinos, diáconos) y demás per-
sonas autorizadas, por sus respectivas iglesias, para otorgar asistencia reli-
giosa de su propia confesión y que, en ocasiones, también desarrollan tareas
que pueden catalogarse de profesionales (médicos, profesores, entre otros).
PAL ABR AS CLA VE asistencia religiosa, deber profesional, ministros de culto,
elementos del contrato de trabajo.
AB ST RAC T Labor law doctrine sheds light on the existence of industrial rela-
tions that must be put into written in a labor contract both by determining
DO I 1 0.7770/ RC HD YCP V 4N1A RT 409
* Abogada. Académica Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca, Chile.
Correo electrónico: fabvergara@utalca.cl.
VE RG AR A C EB AL LOS
AS IS TE NCI A RE LIG IO SA Y DE REC HO D EL TR ABA JO : EL CA SO DE L OS MI NI STR OS D E C ULT O
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and developing the essential elements of this type of contract. This issue is of
the utmost importance regarding those services which legal status is called
into question before labor law, such as the services provided by ministers
of religious creeds (i.e., pastors, priests, rabbis, deacons) and other people
authorized by their churches to provide religious assistance, who sometimes
also perform professional-like services (e.g., physicians, school teachers,
among others).
KE YW OR DS Religious assistance; professional duty; ministers of religious
creeds; elements of a labor contract.
I. Introducción
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulan
por el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias1; a tal efecto, aque-
llos establecen los derechos y deberes de contenido patrimonial de cada una
de las partes de la relación de trabajo. De esta forma, la disciplina del derecho
del trabajo regula el intercambio de trabajo humano, libre y por cuenta ajena,
subordinado y remunerado característico del sistema capitalista, producto del
advenimiento de la revolución burguesa e industrial, y que tiene como una de
sus razones históricas la tutela de la desventaja económica, social y negociado-
ra de la parte trabajadora. Por tal motivo, la normativa laboral consagra una
serie de principios que tiene por objeto brindar especial protección a aquella
(entre otros, los principios de continuidad de la empresa, la primacía de la
realidad y la irrenunciabilidad de los derechos).
Ahora bien, atendido que en ocasiones es necesario dilucidar si una con-
creta prestación de servicios queda o no regida por la normativa laboral, la
legislación y la doctrina se han encargado de precisar cuáles son los elementos
esenciales de una relación laboral que deba materializarse en un contrato de
trabajo, a saber, determinados sujetos o partes (empleador y trabajador), una
prestación de servicios personales, voluntarios, por cuenta ajena y dependien-
tes, y la remuneración de los mismos. Cabe agregar que si bien en un principio
este análisis no supuso grandes dif‌icultades toda vez que en el sistema de pro-
ducción capitalista se distinguía claramente entre los dueños de los medios de
1. Artículo 1º, inciso primero del Código del Trabajo de 1994.

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