Remanentes de Creditos Fiscales - Núm. 58, Abril 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707200177

Remanentes de Creditos Fiscales

Páginas111-113
111
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
- Línea89:Código582(indicareltotalcréditorecargadoenfacturasrecibidas,de
impuestoadicional,porlascomprasdebebidasanalcohólicascontasade10%)
- Línea89:Código85,montodelcréditoimputabledelperíodo,porlascompras
debebidasanalcohólicas(tasa10%),enelcasodelejercicio:$25.000.
- Línea96: Enel Código 603,se declaratotal del créditodel mes,queen este
casocorrespondealasumatoriadelosCódigos576,33,149y85,loquedaun
totalde$387.280.
- Línea97:ComoladiferenciaTotalDébitos(Línea85,Código602)menosTotal
Créditos(Línea96,Código603),setrasladaa estaLínea97y seconsignaen
el Código 506, por dar como resultado un valor positivo (impuesto a pagar por
impuestoadicional),porunmontode$31.670.QuesetrasladaalaLínea113,
Código547yquesesumaalosvalorespositivosdelanversodelformulario29
paraconformareltotalapagardentrodelplazodelaLínea119,Código91,por
$36.990.
i) Contabilización en el mes de abril de 2018, del pago de los impuestos declarados
ypagadosatravésdelForm.Nº29:
---------------------------- x ----------------------------
DébitoFiscalIVA......................................................$321.100
DébitoscalImpto.Adicional...................................418.950
 ACréditoscalIVA......................................  315.780
 ACréditoscalImpto.Adicional..................  387.280
A Caja o Banco……………………………….. 36.990
Pago del IVA e Impto. Adicional del mes de marzo de 2018.
---------------------------- x ----------------------------
D.- REMANENTES DE CREDITOS FISCALES
Side la aplicación de lasdisposicionescontempladas en la ley,resultaren en un
períodotributariocantidades afavor delcontribuyente,dichascantidadesdeberán
reducirse a unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha en que debió
pagarseelimpuestoyseimputaránaltributoquecorrespondapagarenelperíodo
tributario siguiente conforme con el valor que tenga la unidad tributaria mensual a la
fechaenque sehaga efectivalaimputación. Lasdiferencias queprovengan dela
noutilización oportunadel mecanismode reajusteseñalado, nopodráninvocarse
comorebajas al impuesto en posteriores períodos tributarios. (CircularN°10, de
29.01.1980).
1.- Si en un período tributario existieren cantidades a favor del contribuyente, por
concepto del impuesto Adicional, dichos remanentes no podrán ser imputados
a los débitos scales del IVA, toda vez que de acuerdo a la ley el crédito scal
del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo es posible
imputarlo contra el débito generado por este mismo tributo.
Ocio Nº 4009, de 18.08.2003

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