Remuneración; asignación de colación y movilización; calificación
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
A su vez, el artículo 5º del mismo cuerpo legal, en sus letras b) y c) establece:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos
scales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta
circunstancia esté en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la
República”
De las disposiciones legales precedentemente citadas uye que una de las funciones
principales que la ley encomienda a la Dirección del Trabajo es la de scalizar la
aplicación de la legislación laboral. Fluye asimismo, que a la Jefatura Superior de
dicho Organismo le corresponde, entre otras atribuciones, interpretar la legislación
y reglamentación social, salvo los casos de excepción mencionados, como también,
la de velar por la correcta aplicación de dicha normativa en todo el territorio nacional.
De ello se sigue que tanto las facultades de scalización, como de interpretación
asignadas a este Servicio, se enmarcan exclusivamente en el ámbito de la legislación
y reglamentación social, no siendo jurídicamente viable, por ende, la extensión de
las mismas a otras ajenas a dicha normativa.
De esta suerte, y en conformidad a lo expresado en acápites que anteceden, forzoso
es concluir que no resulta jurídicamente procedente acceder al requerimiento
contenido en la presentación de que se trata, por incidir éste sobre un asunto que
no está dentro del ámbito propio de la competencia de la Dirección del Trabajo de
acuerdo a su Ley Orgánica, la que como, ya se expresara, se encuentra circunscrita
a la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
6.- REMUNERACIÓN; ASIGNACIÓN DE COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN;
CALIFICACIÓN;
MATERIA: Remuneración, asignación colación y movilización, calicación,
ORDINARIO N°5904, DE 19.11.2018
Se requiere que este Servicio emita informe al tenor de la presentación efectuada por
el Director de Educación Pública, quien solicita un pronunciamiento que determine
si el concepto “remuneraciones” del personal de los establecimientos educacionales
y establecimientos de educación parvularia en su modalidad vía transferencia de
fondos, utilizado en el artículo 18, numeral 3, letra a) de la Resolución N°5, de 2018,
del Ministerio de Educación, que Modica Resolución N°22, de 2015, del Ministerio
de Educación, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución
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