Remuneración. Asignación de movilización. Otorgamiento. Carácter condicional. Ordinario N° 5724, de 25.11.2016 - Núm. 43, Enero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027741

Remuneración. Asignación de movilización. Otorgamiento. Carácter condicional. Ordinario N° 5724, de 25.11.2016

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EL SEGURO DE CESANTIA
JURISPRUDENCIA COMPLEMENTARIA
1.- REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. OTORGAMIENTO.
CARÁCTER CONDICIONAL.
MATERIA: 1) Informa sobre legalidad de cláusula sobre asignación de movilización
sujeta a condición. 2) No resulta jurídicamente procedente condicionar el
otorgamiento de la asignación de movilización al cumplimiento de obligaciones
que deriven del contrato de trabajo, tales como, la puntualidad en el inicio de la
jornada laboral.
ORDINARIO N° 5724, DE 25.11.2016
Han solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad de una cláusula
de asignación de movilización, por la que se pretende asociar el pago de aquella, al
cumplimiento de una condición.
En primer término, cabe considerar que la cláusula por la que se consulta es del
siguiente tenor:
“El empleador entregará una asignación de movilización diaria de $XX, a n que el
trabajador pueda trasladarse a sus labores individuales. En la eventualidad de existir
atrasos reiterados (3 o más), esta asignación quedará sin efecto”.
Al respecto, resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del
Trabajo, que ordena:
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales
en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por
causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja,
de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares
otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida
en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
De la norma legal transcrita se Inere que el concepto de remuneración involucra
todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que
tienen por causa el contrato de trabajo, y que han sido expresamente excluidos de
dicho concepto, los benecios señalados en el inciso 2º del mismo artículo, entre los
que se encuentran, las asignaciones de colación y movilización.
Ahora bien, conforme a la doctrina reiterada y uniforme de este servicio, la asignación
de movilización no debe ser considerada como remuneración, toda vez que, por
expreso mandato del legislador, dicho estipendio no reviste tal carácter, en la medida
que su monto sea razonable y prudente, conforme al único n que persigue, cual es
JURISPRUdencIA
cOmPLemenTARIA

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