Remuneraciones; Comisiones; Pago Diferido; Protección a las Remuneraciones; Semana Corrida; Base de Cálculo; Ordinario Nº 2584, De 05.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577641

Remuneraciones; Comisiones; Pago Diferido; Protección a las Remuneraciones; Semana Corrida; Base de Cálculo; Ordinario Nº 2584, De 05.06.2018

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
14.- REMUNERACIONES; COMISIONES; PAGO DIFERIDO; PROTECCIÓN A LAS
REMUNERACIONES; SEMANA CORRIDA; BASE DE CÁLCULO;
MATERIA: 1. El pago de las comisiones deberá efectuarse en el período de pago
que corresponda, sin que resulte procedente diferir su pago a un período posterior
y por un motivo no contemplado en la ley. 2. Esta Dirección se deberá abstener de
emitir un pronunciamiento sobre si las remuneraciones variables contenidas en la
presentación dan derecho al pago de la semana corrida, por cuanto no se aportan
antecedentes sucientes para determinar si las mismas reúnen las condiciones
requeridas para servir de base de cálculo a la misma.
ORDINARIO N°2584, DE 05.06.2018
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la estructura de
remuneraciones establecida por la empresa da lugar al pago de la semana corrida.
Al respecto, se explica que desde el año 2013 la empresa anticipa el pago de las
comisiones, incorporándolas en la remuneración ja mensual de cada trabajador, y
luego las reliquida trimestralmente. Así, a modo ejemplar se indica que si el trabajador
cumple con el porcentaje de venta impuesto por la empresa, la reliquidación será
igual a cero; si se supera el porcentaje de venta establecido, se paga al trabajador la
diferencia que resulte y, si el porcentaje de venta es menor al que estaba obligado,
se le descuenta el exceso de un bono de gestión que la empresa paga en febrero
de cada año.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
“El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en
dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado
en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de
las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente
debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por
sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero,
en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus
remuneraciones.”
De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que los trabajadores
remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y
festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración

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