Remuneraciones; descuentos; protección de las remuneraciones; créditos o mutuos otorgados por el empleador; cobro de interés; procedencia; Ordinario N°5071/119, De 26.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294313

Remuneraciones; descuentos; protección de las remuneraciones; créditos o mutuos otorgados por el empleador; cobro de interés; procedencia; Ordinario N°5071/119, De 26.10.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
12.- REMUNERACIONES; DESCUENTOS; PROTECCIÓN DE LAS
REMUNERACIONES; CRÉDITOS O MUTUOS OTORGADOS POR EL EMPLEADOR;
COBRO DE INTERÉS; PROCEDENCIA;
MATERIA: Los préstamos que voluntariamente otorga el empleador al trabajador,
para nes distintos a los señalados en el artículo 58 del Código del Trabajo, no
pueden dar lugar a intereses.
ORDINARIO N°5071/119, DE 26.10.2017
Se requiere, especícamente, se emita un pronunciamiento jurídico sobre si los
préstamos en dinero efectuados por la empleadora pueden o no generar intereses.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Corresponde, en forma previa, dejar establecido, que nuestro ordenamiento jurídico,
inspirado en el principio protector del derecho del trabajo, cuyo objetivo principal es
crear situaciones de equivalencia en el ámbito de las relaciones laborales, de por sí
desiguales, contempla una serie de normas tendientes a resguardar los derechos
de los trabajadores. Así, se ha expresado que ”el principio protector es el criterio
orientador del derecho del trabajo ya que éste desde sus orígenes ha establecido
un amparo a favor de una de las partes: el trabajador. El derecho laboral ha tenido
como objetivo primordial proteger al trabajador para lograr mediante esa protección
que se alcance una igualdad real entre las partes. Esto lo diferencia del derecho civil
que intenta asegurar la paridad jurídica entre los contratantes. (Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social, Unidad 1, Orígen del Derecho del Trabajo, Sesión 7. Dras.
Ana Sotelo y Natalia Colotuzzo. Facultad de Derecho –Universidad de la República-
Uruguay -wold.fder.edu.uy/)
Al respecto, y tal como lo ha señalado reiteradamente la doctrina institucional, entre
tales normas protectoras están las referidas al ámbito remuneratorio de la relación
laboral, pudiendo distinguirse entre ellas, las establecidas en relación al pago de las
remuneraciones, frente al empleador y sus acreedores, y respecto de terceros.
En el marco de las medidas de protección de las remuneraciones frente al empleador,
cabe destacar principalmente el artículo 58 del Código del Trabajo, modicado por la
ley N°20.540, publicada en el Diario Ocial de 6.10.2011, que, regula las deducciones
que sobre ellas podrá efectuar el empleador, cuyos incisos 2,3 y 4, disponen:
“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por
escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas
al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una
cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador,
su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza
al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el
empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración
mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción
si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución nanciera o servicio
educacional respectivo.

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