Remuneraciones. Embargabilidad. Límite. Ordinario N° 1007, De 27.02.2015 - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121621

Remuneraciones. Embargabilidad. Límite. Ordinario N° 1007, De 27.02.2015

Páginas110-111
Manual EjEcutivo La bor aL
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8.- REMUNERACIONES. EMBARGABILIDAD. LÍMITE.
MATERIA: Inembargabilidad de las remuneraciones que consagra el artículo 57 del
Código del Trabajo, en particular, cuando tal apremio es decretado por el Tesorero
Comunal en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en
dinero, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 170 del Código Tributario.
ORDINARIO N° 1007, DE 27.02.2015
Se solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a la inembargabilidad de
las remuneraciones que consagra el artículo 57 del Código del Trabajo, en particular,
cuando tal apremio es decretado por el Tesorero Comunal en un procedimiento de
cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, en conformidad a lo dispuesto
por el artículo 170 del Código Tributario.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio
sobre la materia consultada, se encuentra contenida en el dictamen N°4591/51 de
27.11.2013, cuya copia se adjunta, el cual, tras analizar las disposiciones contenidas
en los artículos 57 del Código del Trabajo y 170 del Código Tributario, precisa que si
bien el primero constituye una garantía del trabajador frente a terceros, consistente
en establecer un tramo de remuneraciones sobre el que no resulta procedente
ejercer tal apremio, jándolo en 56 Unidades de Fomento, cualquier acreedor de
aquél, sin distinción, podrá iniciar acciones de cobro de conformidad al derecho
general de prenda consagrado en el artículo 2465 del Código Civil, sobre el tramo
de las remuneraciones que excedan de dicho límite, caso en el cual procederá el
embargo de aquellas.
Seguidamente y en relación al artículo 170 del Código Tributario, que faculta al
tesorero comunal respectivo- en su calidad de juez sustanciador en el procedimiento
de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero- para despachar mandamiento
de ejecución y embargo, el que conforme a lo allí establecido podrá recaer en la
parte de las remuneraciones del ejecutado que excedan de cinco unidades tributarias
mensuales, el mencionado pronunciamiento jurídico señala que atendido que existe
una contradicción entre ambas disposiciones legales respecto al tramo no embargable
de las remuneraciones, toda vez que la primera lo ja en 56 U.F y la segunda, en
cinco unidades tributarias mensuales, corresponde resolver sobre la vigencia de
tales disposiciones.
En este contexto, la jurisprudencia administrativa en comento hace presente que
el monto embargable de las remuneraciones que se consigna en el artículo 170
del Código Tributario fue jado por el Decreto Ley Nº830 que aprobó el texto de
dicho Código, publicado en el Diario Ocial de 31 de diciembre de 1974, con
vigencia a contar del 10 de enero de 1975, en tanto que el monto embargable de
las remuneraciones que contempla el artículo 57 del Código del Trabajo, fue jado
por la ley Nº18.018, publicada en el Diario Ocial de 14 de agosto del año 1981, que
modicó el texto primitivo del D.L. 2.200, rigiendo a partir de la fecha de publicación
señalada, esto es, 14 de agosto de 1981”

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