Remuneraciones; Principio de Certeza; Legalidad De Cláusula; Ordinario Nº 3908, De 26.07.2018 - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795583849

Remuneraciones; Principio de Certeza; Legalidad De Cláusula; Ordinario Nº 3908, De 26.07.2018

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NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS
LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA
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En consecuencia, de acuerdo con las normas citas y la jurisprudencia invocada, es
posible informar que, en el caso analizado, el empleador solo estaría facultado para
realizar descuentos a las remuneraciones, percibidas por conceptos de “jardín infantil”
y “bono por carga”, en la medida que así lo hayan acordado por escrito las partes de
la relación laboral debiendo, en todo caso, respetar los topes máximos señalados en
el cuerpo del presente documento.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
8.- REMUNERACIONES; PRINCIPIO DE CERTEZA; LEGALIDAD DE CLÁUSULA;
MATERIA: La cláusula contractual examinada vulnera los artículos 10 Nº 4 y 54 bis
del Código del Trabajo, debiendo las partes regularizar su legalidad, sin perjuicio que
la empleadora deba pagar las sumas de dinero que a consecuencia de la aplicación
de esta norma contractual adeude a sus trabajadores, conforme lo prescribe el
artículo 63 del Código del ramo.
ORDINARIO N°3908, DE 26.07.2018
Se consulta sobre la legalidad de una cláusula contractual que ja las condiciones de
pago de un bono de productividad o de ventas, cuyos destinatarios son el personal
de Ejecutivos Comerciales de Inversiones Wesell SpA.
Conforme consta en los contratos acompañados junto al informe de scalización
de antecedente 3), forma parte del giro de la empleadora, la venta de productos de
telecomunicaciones fundamentalmente de Telefónica Chile, entre los que se cuenta,
líneas, banda ancha, televisión digital y otros productos similares que se comercialicen
a futuro.
Aseveran los trabajadores encargados de estas ventas en entrevista formal ante
ministro de fe, “que el empleador no les paga correctamente las remuneraciones,
esto debido a que a contar de octubre de 2017 unilateralmente bajó los montos de
las comisiones. Además señalan que no les pagan íntegramente la remuneración
compuesta por bonos de venta, ya que, el empleador les realiza descuento del bono
(según tramo logrado por volumen de ventas) debido si algún cliente decide cambiarse
a otra compañía, esto después de haber realizado la venta en forma correcta”.
Sobre este último aspecto -bono de productividad o de ventas- en que incide la
consulta, consta en contrato de trabajo tenido a la vista, que las partes pactaron una
cláusula que establece una tabla de pago de determinadas sumas de dinero mensual,
acumulativas, en función del número de ventas de productos, norma convencional a
la que se le han añadido dos modalidades que, en concepto de esta Dirección, no se
encuentran conforme a derecho.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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