Remuneraciones; procedencia; pago; feriado; licencia médica; Ordinario n°1914, de 24.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553550

Remuneraciones; procedencia; pago; feriado; licencia médica; Ordinario n°1914, de 24.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas146-149
146
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
7.- REMUNERACIONES; PROCEDENCIA; PAGO; FERIADO; LICENCIA MÉDICA;
MATERIA: Atiende consultas sobre procedencia de pago de remuneraciones en
caso de licencia médica y feriado anual,
ORDINARIO N°1914, DE 24.05.2019}
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto al número de días que
corresponde descontar de sus remuneraciones a causa de una licencia médica
de 4 días de que hizo uso en el mes de diciembre de 2018. Consulta, además, si
el procedimiento seguido para solicitar su feriado anual que describe en el mismo
documento, es legalmente correcto.
Hace presente que presta servicios en calidad de Conserje y que está afecto a una
jornada ordinaria de 45 horas semanales que se distribuye de lunes a sábado. Agrega,
que ingresa al trabajo el día lunes a las 22:00 horas y cumple sus funciones hasta las
07:30 horas del día siguiente y, así, sucesivamente.
Aclarado lo anterior, cabe referirse a las consultas especícas que plantea en su
presentación.
1.- En lo que respecta a la primera de ellas, es necesario señalar que de acuerdo
a la información proporcionada en su presentación, en el mes de diciembre pasado
Ud. hizo uso de cuatro días de licencia médica la cual se extendió entre el 18 y el 21
de dicho mes, no obstante lo cual el empleador le habría descontado cinco días por
tal concepto, situación que, a su juicio, no corresponde considerando que el reposo
sólo abarcó un período de cuatro días.
Hace presente, además, que planteó su inquietud a la Superintendencia de Seguridad
Social, la cual, a través de correo electrónico que acompaña, le informó que los días
de reposo otorgados en virtud de una licencia médica son completos, por lo que en
su caso debía haberse reintegrado a sus labores el día 22 de diciembre pasado.
De los antecedentes aportados en su presentación, aparece que su empleador le
requirió laborar a partir de las 00.00 horas de dicho día para cumplir parte del turno
que se iniciaba el día 21 a las 22:00 horas y debía nalizar a las 07:30 horas del día 22
de diciembre, requerimiento que Ud. no acató por considerar que no era procedente.
Precisado lo anterior, debe hacerse presente que el artículo 7 del Código del Trabajo,
establece:
“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada.”
Del precepto legal precedentemente transcrito se inere que el contrato de trabajo
es un acto jurídico bilateral que, como tal, genera obligaciones recíprocas para las
partes contratantes.
Del mismo precepto se inere, asimismo, que para el empleador tales obligaciones
consisten fundamentalmente en proporcionar el trabajo convenido y pagar por dichas
labores la remuneración acordada, y, para el trabajador, la de efectuar el servicio para
el cual fue contratado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR