Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de enero de 1999. Rencoret Silva, Santiago con Basquin Hasselmans, Ives - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706422

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de enero de 1999. Rencoret Silva, Santiago con Basquin Hasselmans, Ives

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Véase el voto contra de la abogada integrante doña Alma Wilson.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 8 de mayo de 1998, escrita a fojas 32 y siguientes, con excepción de sus fundamentos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º y en su lugar y además, se tiene presente:

  1. Que conforme lo disponen los artículos 932 y 935 del Código Civil, el que tema que la ruina de cualesquiera construcciones o árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, le depare perjuicio, puede querellarse para que se mande derribarlos o repararlos según sea el caso.

  2. Que en consecuencia, es fundamento necesario de esta acción especialísima la eminente ruina del edificio o árbol de que se trate. Asimismo, debe resultar evidente el perjuicio que dicho evento ha de ocasionar al reclamante.

  3. Que sin embargo, en estos autos no han resultado debidamente probadas ni una ni otra circunstancia.

En efecto, si bien de la inspección personal del tribunal de fojas 12 y del informe pericial de fojas 16 aparece, efectivamente, que algunos árboles ubicados en la propiedad del querellado ocasionan o pueden llegar a ocasionar daños muy determinados en la propiedad del actor así como ciertas molestias para sus moradores, es evidente que dichas actuaciones no permiten en caso alguno dar por establecido la posible o inminente ruina de los mismos, requisito indispensable como ya se ha dicho, para la procedencia de esta acción especialísima.

Además, cabe tener presente que lo que en realidad se denuncia en el libelo de fojas 4 no es la eminente ruina de determinados árboles sino que se reclama de los...

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