Rendición de cuentas en el procedimiento oncursal - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956907

Rendición de cuentas en el procedimiento oncursal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas153-157
DERECHO COMERCIAL
153
Capítulo XIV
RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
GENERALIDADES.
La rendición de cuenta es un proceso previo a la dictación de
resolución de término que deberá dictarse en su oportunidad por el juez,
también es anterior a la rendición de cuentas.
Esta materia esta establecida en el art.46 y Ss., de la Ley del ramo, pero
por un carácter de ordenamiento académico y de tramitación en los
procedimientos y tratando de seguir un orden consecutivo legal, se inserta en
este capítulo, para un sentido común al estudiar y tramitarse.
También esta materia se complementa con la Norma de Carácter
General N°7 dictada por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento de fecha 8 de Octubre de 2014.
CONCEPTO.
Pliego o papel en que está escrita alguna razón compuesta de varias
partidas, que al fin se suman o restan.
Esta es la 3ª acepción que da el Diccionario de la Real Academia
Española, concepto que esta en relación con los efectos matemáticos que
ella representa
CLASIFICACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
Obviamente que de la ley fluye esta puede ser de dos maneras o
formas:1.- CUENTA PROVISORIA. Las cuentas provisorias son aquellas que
deben contemplar todo el movimiento del Procedimiento Concursal de
Liquidación a la fecha de su corte contable, incluyendo un desglose detallado
de los ingresos y gastos realizados durante el último mes.
2.- CUENTA DEFINITIVA. Es aquella rendición de cuentas de su
gestión que debe efectuar tanto el Veedor como el Liquidador en la
oportunidad prevista en la ley, ante el tribunal, en la que deberá observarse la
normativa contable, tributaria y financiera aplicable, así como la de esta ley
(Art.2 N°11).
INTERVINIENTES OBLIGADOS A RENDIR CUENTA.
1º.- El LIQUIDADOR. Según el artículo 46º de la Ley dispone que la
Superintendencia fijará la forma y contenidos obligatorios de las cuentas
provisorias que deba rendir el Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos,
un desglose detallado de los ingresos y gastos durante los últimos tres meses de
administración, con observancia de la normativa contable, tributaria y
financiera aplicable.

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