Rentas Atribuibles Como Base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
DECLARACION JURADA
Resolución Ex. del SII Nº 102, del 13.10.2017.
Formulario N° 1943 denominado
“Declaración Jurada anual de contribuyentes
acogidos a las normas de los artículos 14
letra C) N° 1 (Contabilidad Simplicada,
planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34
(Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto
a la Renta”.
Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera
categoría y que no las determinen sobre la base de un balance
general según contabilidad completa, deberán presentar al SII,
una declaración jurada con la determinación de la RLI (detalle
de ingresos). Además, deberán informar la regla de atribución
utilizada, y respecto de cada uno de sus socios, comuneros o
accionistas, su RUT, proporción y monto de la renta atribuida
y el monto del crédito por concepto de impuesto de primera
categoría con y sin derecho a devolución que le corresponde a
la renta atribuida.
PLAZO:
Hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente.
CERTIFICACION
Los contribuyentes, exceptuados los empresarios individuales,
deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos
propietarios, cooperados, comuneros, socios y accionistas, el
monto de las rentas o cantidades indicadas a que se reere la
declaración jurada indicada, mediante el Certicado N° 57, en
base a la información proporcionada por el propio contribuyente.
PLAZO:
Se deberán emitir hasta el 30 de abril de cada año.
3.- Rentas atribuibles como base imponible del Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Que, de acuerdo a lo establecido por el número 1 de la letra C) del artículo 14 de
la LIR, las rentas percibidas o devengadas por contribuyentes que declaren rentas
efectivas en la primera categoría y que no las determinen sobre la base de un balance
general según contabilidad completa, incluyendo las rentas, que se les atribuyan o
perciban en conformidad al mismo artículo 14, por participaciones en sociedades
que determinen en igual forma su renta imponible, o la determinen sobre la base de
contabilidad completa, o se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 ter
letra A), se gravarán respecto del empresario individual, socio, comunero o accionista,
con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo ejercicio al que
correspondan, atribuyéndose en la forma establecida en los números 2.- y 3.- de la
letra A) del artículo 14 de la LIR.
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