Inscripción de propiedad (embargo). Embargo (inscripción de propiedad). Repertorio (Conservador de Bienes Raíces). Conservador de Bienes Raíces (repertorio). Finalidad del Repertorio - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340926

Inscripción de propiedad (embargo). Embargo (inscripción de propiedad). Repertorio (Conservador de Bienes Raíces). Conservador de Bienes Raíces (repertorio). Finalidad del Repertorio

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas457-459

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Corte de Apelaciones de Santiago 18 de marzo de 1983

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando sus fundamentos tercero, cuarto y quinto; y las citas de los artículos 16 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y 1464, Nº3 del Código Civil y teniendo, en su lugar y, además, presente:

  1. Que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a inscribir la escritura de compraventa aludida en la presentación de fs. 1, la fundó este funcionario, según lo dice en el informe de fs. 5, en la circunstancia de encontrarse inscrito "con anterioridad a ella" un embargo, pero en la parte final del informe reconoce "la efectiva prioridad de la anotación de la compraventa a que hace referencia la peticionaria", esto es, que no obstante que esta persona

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    requirió la inscripción el día 2 de diciembre de 1981, la que se anotó ese mismo día en el Repertorio con el Nº142.202, según aparece del formulario respectivo que corre a fs. 2, el embargo antes aludido y al que se dio curso, se anotó el día siguiente, es decir el 3 de diciembre, quedando incorporado en el Repertorio con el Nº142.261;

  2. Que los hechos reseñados han quedado confirmados en los nuevos informes pedidos por esta Corte al Conservador, que corren a fs. 20 y 27;

  3. Que, de consiguiente, está establecido en la causa que la solicitud de inscripción de la compraventa tuvo antelación de un día con respecto a la del embargo, en sus respectivas anotaciones en el Repertorio, lo que obliga a precisar el alcance jurídico que ha de darse a esta circunstancia;

  4. Que el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces destina su Título III al "Repertorio, su objeto y organización" y del conjunto de preceptos contenidos en él, especialmente de su artículo 24, puede colegirse que su finalidad primordial es la de constituir un ordenamiento en las diversas peticiones de inscripción en los Registros que conforman la organización del Conservador de Bienes Raíces, a fin de que esas solicitudes sean atendidas siguiendo una prelación, conclusión ésta que fluye, especial y precisamente, de la exigencia que al funcionario impone el número tercero del mencionado artículo en orden a hacer constar "la hora, día y mes de la presentación", lo que, a su vez, se corrobora en el artículo 27, que exige que las anotaciones se hagan "bajo una serie general de números, siguiendo el orden de la presentación de los títulos";

  5. Que en la especie aparece...

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