La representacion en materia de justificacion de origen de fondos - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794898249

La representacion en materia de justificacion de origen de fondos

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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O
INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
D.- LA REPRESENTACION EN MATERIA DE JUSTIFICACION DE ORIGEN DE
FONDOS.
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N° 8 del 07.02.2000, sobre
esta materia que trata la letra D), señala lo siguiente.
De acuerdo a las normas del derecho común, los contribuyentes al efectuar sus
inversiones, gastos o desembolsos, pueden actuar en forma directa o mediante
mandatarios, situación que tiene plena aplicación en materias impositivas en general,
como asimismo en lo que se reere al objeto de estas instrucciones.
Así las cosas, puede ocurrir que una persona haya adquirido un bien raíz a través
de un mandatario, el que a su vez, respecto de los terceros puede haber actuado en
representación del mandante o bien a nombre propio.
Cuando el mandatario obra en representación del que hace el encargo, se hace
aplicable el artículo 1448 del Código Civil, de acuerdo con el cual lo que una persona
ejecuta a nombre de otra, estando faculta-da por ella o por la ley para representar-la,
produce respecto del representado iguales efectos que si hubiera contratado el mismo.
Por el contrario, cuando el mandatario contrata a su propio nombre, no obliga al
mandante respecto de terceros (Artículo 2151, Código Civil). Sin embargo, para los
nes ulteriores del mandato mismo debe trasladarle los efectos del contrato que
celebró en cumplimiento del encargo.
En el caso analizado en el párrafo anterior, la carga de tener que probar la existencia
del mandato recaerá siempre en el contribuyente que lo alega, conforme a las
reglas generales ya dadas y teniendo en especial consideración lo establecido
por el artículo 2123 del Código Civil acerca de su perfeccionamiento. Luego, si un
contribuyente alega, para evitar que la acción del Servicio se dirija en su contra, que
la inversión dubitada que aparece a su nombre, fue hecha en cumplimiento de un
contrato de manda-to sin representación, deberá acreditar con los medios de prueba
legal su existencia y, además, la circunstancia que los fondos emplea-dos le fueron
proporcionados por el mandante o comitente.

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