La representación como presupuesto procesal - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 346051282

La representación como presupuesto procesal

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas67-72
67
C ap ít ul o I V
LA REPRESENTACIÓN COMO PRESUPUESTO PROCESAL
1. LA REPRESENTACIÓN
EN GENERAL
La representación en el campo jurídico
nace de un problema práctico, que con-
siste en hacer posible una cooperación o
colaboración entre los miembros de una
misma comunidad jurídica.
Mediante la representación se logran
varios efectos:
1º) Se suple lo que una determinada
persona no puede realizar directamente, de
modo tal que, mediando la actuación del
representante, se produce en el represen-
tado un determinado efecto jurídico, como
puede ser celebrar un contrato, deducir
una demanda o contestarla, reconvenir,
suscribir una transacción, etcétera.
2º) Se pueden ejecutar actos jurídicos
en nombre de sujetos que, por estar afec-
tos a una determinada incapacidad, están
imposibilitados de poder realizarlos por
sí mismos.
3º) Se logra que las personas jurídicas (en
sentido amplio) puedan actuar en la realidad,
llevando adelante las decisiones adoptadas
por sus órganos de administración.
En su explicación tradicional, la repre-
sentación supone una actuación en nom-
bre de otro, a través de la cual los efectos
jurídicos del acto derivan siempre de modo
directo para la esfera jurídica del repre-
sentado y nunca para la del representante
(art. 1448 CC).
Según Stitchkin, los elementos que
integran esta institución son tres: a) que
una persona (el representante) ejecute un
acto o celebre un contrato; b) que en la
ejecución o en la celebración del contrato
actúe a nombre de otra (el representado),
y c) que el representante esté facultado
para ello por la ley (representación legal)
o por voluntad del representado (repre-
sentación voluntaria). Concurriendo estos
requisitos, se producen los efectos propios
de la representación; el acto o contrato,
en lugar de obligar a las partes que lo han
celebrado (representante y tercero), obliga
sólo a una de ellas (el tercero) y a otra per-
sona que no interviene en su celebración
(el representado).176
En el ámbito procesal, la representación
obliga a formular una doble distinción: i)
la representación de la parte en el proceso
y ii) la comparecencia en juicio.
La representación de la parte en el pro-
ceso se vincula con la representación jurídica
en general. En ella se comprenden todas
las manifestaciones de esta institución.
En cambio, la comparecencia en juicio
es una forma especial de representación que
origina el presupuesto procesal relativo a
la postulación, por medio del cual se exi-
ge en la relación jurídica la actuación de
personas dotadas de especiales cualidades,
cuyo contenido se explica en el capítulo
siguiente.177
176 STITCHKIN B. David, El Mandato civil, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 5ª ed. (ac. G. Figueroa),
2008, p. 26.
177
Acepta esta distinción la sentencia de la CS,
de 4 de abril de 2007, Rol Nº 3782-2005, Legal Pu-
blishing, 36149, cuando declara: “QUINTO: Que, en
primer término, las reglas sobre comparecencia en juicio que
establece el Código de Procedimiento Civil, están conteni-
das en los artículos 4º al 16; y, en el caso en estudio, cabe
analizar los artículos 4º y 6º del cuerpo legal referido. En
cuanto al primero, éste dispone que: ‘Toda persona que deba
comparecer en juicio a su propio nombre o como representante
legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la
ley’; indicando el segundo, en su inciso primero, que: ‘El

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