El control represivo concreto y abstracto de inconstitucionalidad de leyes en la reforma de las competencias del Tribunal Constitucional y los efectos de sus sentencias - Núm. 1-2005, Julio 2005 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42732230

El control represivo concreto y abstracto de inconstitucionalidad de leyes en la reforma de las competencias del Tribunal Constitucional y los efectos de sus sentencias

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca
Páginas11-35

    Humberto Nogueira Alcalá: El autor es Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca. Director de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. nogueira@utalca.cl. Artículo recibido el 15 de abril de 2005 y aprobado el 15 de junio de 2005.

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1. La reforma constitucional y nuevas modalidades de control de constitucionalidad

La importante reforma al sistema de control de constitucionalidad, el cual concentra dicho control en el Tribunal Constitucional, constituye un cambio de modelo de jurisdicción constitucional, el cual tiene importantes consecuencias en el sistema de defensa del orden constitucional.

El texto de reforma constitucional aprobado por el Senado en noviembre de 2004 establecía como competencia del Tribunal Constitucional, en el artículo 82 Nº 6° de la Constitución, lo siguiente:

"6.º Declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Constitución, por motivo de forma o de fondo, que corresponda aplicar en la decisión de cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial. El Tribunal Constitucional conocerá estos asuntos en sala, la cual adoptará sus acuerdos por simple mayoría. La resolución que dicte sólo producirá efectos en los casos particulares en que se interponga la acción de inaplicabilidad. Ella podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar el Tribunal Constitucional la suspensión del procedimiento.".

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El segundo informe aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, establece en el artículo 82 numerales 6º y 7º, entre las atribuciones del Tribunal Constitucional lo siguiente:

"6º. Declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, produzca efectos contrarios a la Constitución. El Tribunal conocerá este asunto en sala, la cual adoptará sus acuerdos por simple mayoría, pudiendo ordenar la suspensión del procedimiento".

El segundo informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados agrega en el artículo 82 de la Constitución, lo siguiente:

"En el caso del numeral 6º, la acción podrá ser deducida de oficio por el tribunal que conoce de la gestión y por quién sea parte en ella, antes de la sentencia".

El texto de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados está mejor redactado y es en técnica jurídica mejor desarrollado, ya que efectivamente lo que el Tribunal Constitucional realiza en este caso es una declaración de inaplicación del precepto legal en el caso concreto por producir en tal gestión efectos contrarios a la norma constitucional.

A través de esta norma, cualquiera sea su redacción final, la Carta Fundamental instituye un juicio incidental de inconstitucionalidad, adopta la particularidad de ser un control concreto que es conocido por una Sala del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 82 Nº 6°.

1.1. El juicio incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

El juicio incidental de inconstitucionalidad permite conjugar dos principios constitucionales básicos, la eficacia directa de la Constitución1 y el principio de respeto a la ley por parte de los tribunales ordinarios, posibilitando al tribunal ordinario elevar a la consideración del Tribunal Constitucional todo precepto legal en el cual haya dudas de constitucionalidad.

Ello contribuye a establecer un diálogo y una colaboración entre tribunales ordinarios y Tribunal Constitucional, permite concretar con eficacia la fuerza normativa de la Constitución, su supremacía y defensa, como asimismo salvar el principio que prohibía a los jueces letrados y Cortes de Apelaciones inaplicar por sí misma un precepto legal postconstitucional o de dudosa constitucionalidad, ya que dicha facultad estaba reservada en forma exclusiva a la Corte Suprema por el artículo 80 de la Constitución, atribuciónPage 13 que desaparece con la reforma constitucional que se está aprobando. Los jueces en el nuevo contexto cuando estimen de dudosa constitucionalidad un precepto legal aplicable a la gestión judicial de la cual conocen tendrán la facultad de plantear de oficio al Tribunal Constitucional que determine si el precepto legal cuestionado es o no aplicable a dicho caso concreto.

El juicio incidental de inconstitucionalidad con modalidad de control concreto previsto por la reforma constitucional chilena se aleja del sistema previsto en Alemania, Italia, España y Bolivia, donde la modalidad de juicio incidental tiene el carácter de control abstracto con efecto erga omnes, teniendo más cercanía con el modelo portugués, considerado en el artículo 280 de la Constitución portuguesa, el cual prevé un juicio incidental con modalidad de control concreto ante el Tribunal Constitucional y cuya sentencia produce efectos inter partes, en todo caso, el artículo 280.5 de la Constitución portuguesa genera la obligación para el Ministerio Público de plantear un recurso al Tribunal Constitucional cuando un tribunal aplique a un caso concreto una norma declarada previamente inconstitucional por dicho Tribunal.

Este juicio incidental de inaplicabilidad que establece el artículo 82 Nº 6° de la Constitución se caracteriza por los siguientes aspectos:

  1. Los sujetos con legitimación activa para promover la cuestión de inconstitucionalidad son los jueces, los tribunales o los funcionarios públicos o autoridades administrativas ante las que se desarrolla el procedimiento judicial o administrativo respectivo de oficio, en el que deba aplicarse el precepto legal impugnado de inconstitucionalidad, o la parte en la respectiva gestión judicial que se considere afectada por la aplicación de dicho precepto legal.

    En este último caso, es necesario la legitimación de las partes en la gestión judicial ordinaria o especial para poder comparecer ante el Tribunal Constitucional, los que deben poder realizar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la constitucionalidad de las normas enjuiciadas , lo que es una exigencia que deriva del debido proceso y del derecho de defensa eficaz en el proceso tanto principal como incidental.

    Esta perspectiva lo distingue de la cuestión de inconstitucionalidad española, italiana, alemana o boliviana donde sólo el juez o tribunal es el que está legitimado para presentar la cuestión ante el Tribunal Constitucional, además de ser en tales casos un control abstracto y no concreto como se plantea en la reforma chilena. Además, en los casos del derecho comparado considerados, la autoridad judicial o administrativa puede rechazar, por regla general, el incidente planteado por la parte si lo encuentra manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá con la tramitación de la causa hasta la sentencia.

  2. Se plantea el juicio incidental de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del o los preceptos legales considerados inconstitucionales o de dudosa constitucionalidad, tanto en los aspectos de forma o fondo, durante la tramitación en la instancia respectiva, antes de dictar sentencia, la que no puede dictarse mientras no resuelva el Tribunal Constitucional. Ello permite la tramitación de todas las etapas procesales en la instancia, sólo se paraliza la emisión de la sentencia ya que la supuesta inconstitucionalidad del precepto legal afecta inmediata y directamente a la sentencia.

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  3. Consideramos que la ley debe establecer que el juicio incidental de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sólo puede plantearse por una sola vez, en cualquier estado del trámite del proceso judicial o administrativo (primera o segunda instancia o aun en el caso de recurso de casación hasta antes de la ejecutoria de la sentencia).

  4. La Sala del Tribunal Constitucional al resolver la cuestión sometida a su conocimiento sólo se pronuncia sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas al caso concreto y señaladas con precisión por la parte o la autoridad judicial o administrativa que promueve el incidente de inconstitucionalidad.

  5. La Sala del Tribunal Constitucional examina la constitucionalidad del precepto legal en control concreto, siendo la Constitución el parámetro para determinar si el precepto legal es o no compatible con ella.

    El juicio incidental de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es así un complemento directo de control normativo respecto de la acción directa de inconstitucionalidad, teniendo como objeto inaplicar los preceptos legales que en un caso específico se consideren inconstitucionales, cautelándose sólo intereses o derechos subjetivos de las personas, que es la...

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