La reproducción asistida en Europa: la labor armonizadora del TEDH
Autor | María del Pilar Molero Martín Salas |
Cargo | Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla, La Mancha, España |
Páginas | 183-206 |
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LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN EUROPA:
LA LABOR ARMONIZADORA DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS*98
ASSISTED REPRODUCTION IN EUROPE:
HARMONIZING WORK OF THE EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS
Mª DEL PILAR MOLERO MARTÍN-SALAS**
Universidad de Castilla-La Mancha. España
RESUMEN: Uno de los principales avances científicos de las últimas décadas ha sido la reproducción
asistida. Ello ha provocado la aparición de nuevos problemas jurídicos que han sido resueltos en Europa
por sus Estados miembro de manera heterogénea, convirtiendo la interpretación del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos en estos últimos años en necesaria y crucial para entender la regulación europea
al respecto. En este trabajo se muestra la labor de interpretación realizada por el Tribunal respecto a la
materia, y su importante labor de armonización ante la diversidad de regulación de los Estados miembro.
ABSTRACT: One of the main scientific advances of recent decades has been assisted reproduction.
This has led to the emergence of new legal problems that have been solved in Europe for its member
states, heterogeneously, making the interpretation of the European Court of Human Rights in recent
years in something necessary and crucial for understanding the european regulation in this regard.
This work shows, the work of interpretation by the Court on the matter, and the important work of
harmonization with the diversity of regulation of the member states.
PALABRAS CLAVE: Reproducción asistida, Europa, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
KEYWORDS: Sssisted reproduction, Europe, European Court of Human Rights.
I. INTRODUCCIÓN
Los imparables avances de la ciencia suponen un constante desafío para el
Derecho. Los Estados no pueden mantenerse impasibles ante esta evolución y la
aparición de nuevas necesidades, ante las cuales la sociedad reclama, en muchos
* Trabajo recibido el 16 de noviembre de 2015 y aprobado el 17 de agosto de 2016.
** Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha. España.
Investigadora en la Universidad de Pisa. Italia. Licenciada y DEA en Derecho.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 183-206
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La reproducción asistida en Europa: la labor armonizadora del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”
Mª del Pilar Molero Martín-Salas
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 183-206
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2016, pp. 183-206
Mª DEL PILAR MOLERO MARTÍN-SALAS
El problema es que los avances científicos en la mayoría de los casos afectan
directamente a lo más esencial de la naturaleza humana, y suponen una constante
revisión de la concepción que se tiene con respecto a derechos tan básicos como
la vida, la dignidad o la integridad de la persona.
Uno de los aspectos que más ha evolucionado en Europa en las últimas
oportunidades que ofrece a innumerables personas que desean tener un hijo, y
no pueden hacerlo de manera natural– es la reproducción asistida.
observar que son numerosos los elementos jurídicos interesantes, por las diversas
discrepancia. Por ello, más allá de la regulación concreta que se ha llevado cabo
por los diversos Estados, es interesante analizar la interpretación dada por el Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) en estos últimos años.
Como tendremos oportunidad de ver a lo largo de las siguientes páginas,
dicha interpretación resulta crucial. Sin duda se trata de un tema espinoso para
el que no existe una regulación unánime entre los Estados miembro. El Convenio
para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en
adelante Convenio)1 tampoco sirve de gran ayuda, pues en ninguno de sus pre-
ceptos se regula de manera expresa la reproducción o la existencia de un derecho
pronunciamientos, el que armonice e interprete respecto a esta materia.
Es indiscutible que la ciencia y la medicina pueden hacerlo, y que este tipo
una correcta regulación al respecto. “La ciencia y la tecnología están preparadas
para ello pero, para su efectividad, precisan del acompañamiento de recursos
económicos, políticos y legislativos”2.
II. EL DERECHO A LA REPRODUCCIÓN
EN EL CONVENIO DE ROMA Y SU ENCAJE EN EL ARTÍCULO 8
Si analizamos el texto literal del Convenio no se reconoce de manera explícita
el derecho a la reproducción, y aún menos la reproducción asistida. Sin embargo,
1 Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.
2 SÁNCHEZ (2013), p. 827.
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