Requerimiento del empleador fuera de plazo legal
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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
dependiente,o sea,el sueldoa pagar,horario detrabajo, beneciosadicionales, lugarde
trabajo, clase de trabajo a ejecutar, etc., debiendo recordar que si ello no fuere posible, se
presumirán valederas, legalmente, las estipulaciones que el trabajador invoque o declare.
Corrobora lo anterior, la permanente doctrina de la Dirección del Trabajo en cuanto señala que:
“La escrituración del contrato individual constituye una obligación lateral o paralela, que empece
únicamente al empleador; de faltarse a ella, este último incurrirá en multa y como solución de
seguridad del trabajador, y; asimismo, como manera de zanjar el problema de la prueba, la ley
dispone que la falta de dicha escrituración hará presumir legalmente que son estipulaciones
delcontratolasquedeclareeltrabajador”.
11. Negativa del trabajador a suscribir el contrato
Sieseltrabajadorquienseniegaarmarelcontrato,elempleadorhaciendousodelafacultad
queleconereelartículo9ºdelCódigo,deberáenviaresteinstrumentoalaInspeccióndel
Trabajo,parael requerimientodela rmaante unministrode fe;siante elscalizador, el
trabajadorpersistiere ensunegativa orehusarermar,podrá serdespedido sinderechoa
indemnización,amenosqueestéencondicionesdeprobarquelasbasesenquesesustentó
lacontratación,dierendelasconsignadasenelcontratoescrito.
El cumplimiento de este trámite, en tiempo y forma –envío del contrato a la Inspección dentro
de los quince días o cinco días, según corresponda– pone en resguardo al empleador de la
presunción que ampara al trabajador y que maliciosamente podría ser recurrida, en orden a
tener,comotantas vecesse hadicho,por estipulacionesdelcontrato lasque élsostenga,
liberándole de una eventual multa.
Tal como se ha hecho valer del empleador, si llegado el caso el trabajador persiste en su
negativaa rmar, tendráque valersede los mediosde prueba necesariospara acreditar
que las condiciones de su contrato son otras y, presumiblemente, más ventajosas que las
consignadas en dicho instrumento.
12. Firma del contrato en la Inspección del Trabajo
Ahora bien, si ante la negativa del trabajador a suscribir el contrato, el empleador no hace
usodel derechoque lefranquea laley, enorden arequerir surma porintermediode la
Inspección del Trabajo (sus funcionarios son ministros de fe), las consecuencias serán las
mismas anteriormente señaladas, que presumen legalmente como estipulaciones del contrato
las que declare el trabajador.
Ello, sin perjuicio de exponerse a la aplicación de una sanción por no tener suscrito el contrato
de trabajo, dentro del tiempo permitido por el Código, lo que es sancionado con una multa de
una a cinco unidades tributarias mensuales.
13. Requerimiento del empleador fuera de plazo legal
Si se diera el caso de que el requerimiento del empleador para suscribir el contrato, se ha
manifestado una vez vencido el plazo de los quince días o cinco en su caso que concede
laley,nohabráinconvenienteencelebrarlosieltrabajadorratica,enesteacto,elcontrato,
suscribiéndoloenseñaldeconformidad;pero,encasocontrario,enquenoaccedearmarlo,
el empleador se colocará en situación de ser sancionado con multa, sin perjuicio, que en
caso de un eventual juicio tenga que desvirtuar la presunción legal, que obviamente podrá
favorecer al trabajador.
14. Cláusulas del contrato de trabajo
El Código del Trabajo, en el artículo 10, señala aquellas cláusulas esenciales que no deben
faltar en contrato de trabajo alguno, como ser:
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