Requisito previo a la terminación del contrato individual de trabajo
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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
SEGUNDA PARTE
NORMAS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La legislación laboral, tiende a tutelar al trabajador en sus derechos y por ello ha garantizado
aéstesuderechoaltrabajo,reglamentandolascausalesdesuterminaciónenformatalque
nosepuedaponertérminoalcontratodetrabajosinoporcausajusticada,correspondiendo
al empleador su prueba, ya que, la norma general es la permanencia del trabajador en su
cargo,amenosqueconcurraalgunaoalgunasdelascausalesquejustiquensudespido.
Por otra parte, sabido es que las normas relativas a la terminación de la relación laboral, cuya
naturalezaesde ordenpúblico,consagran unrégimende estabilidadrelativaen elempleo
y que según lo ha sostenido la doctrina –han expuesto en forma explícita–, la necesidad de
fundar el despido en causas objetivas y racionalmente reconocibles, que permitan al trabajador
saberlasrazonesdeésteeimpugnarlas.
1. Concepto de terminación
En la obra “Manual del Derecho delTrabajo” de los autores Thayer-Novoa, se dice que
terminación del contrato es “el fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda
disueltalarelaciónlaboralydejandeexistirparalaspartes,lasobligacionesjurídicasyético-
jurídicas,patrimonialesypersonalesquelasvinculan”.
En un sentido eminentemente práctico, diremos que la terminación del contrato de trabajo puede
serdenidacomo“aquelactoo hechojurídicoquetieneporefecto liberaralempleadoryal
dependiente, de los derechos y obligaciones que recíprocamente se impusieron, al celebrar
una relación de índole laboral.
Es decir, atendidos los conceptos que anteceden, la terminación del contrato de trabajo
involucra tanto un acto jurídico como real. La acción de cesar el vínculo contractual es, por
esencia, un acto jurídico, cuyos efectos son precisamente los de producir dicha extinción
del contrato. La referida extinción, en cuanto acto real, producirá el efecto de liberar a los
contratantes de cualquier obligación bilateral.
2. Requisito previo a la terminación del contrato individual de trabajo
Para que la terminación del contrato pueda surtir los efectos que se le adjudican, necesariamente
deberáacreditarselaexistenciadeunarelaciónlaboral,raticadaensucaso,porelcontrato
de trabajo.
Es decir, si la relación que se alegare fuera de naturaleza distinta a la laboral, y no existiere,
además, contrato de trabajo, no se podrá recurrir a las causales que reglan los contratos de
trabajo,paraproducirsutérmino.
Dicho de otro modo, la terminación del contrato de trabajo en cuanto acto jurídico, sólo tendrá
ecaciaypodráinvocarselegalmenteeneleventoqueseacreditelaconcurrenciadealguna
causajusticadadeterminacióno decaducidad,ensucaso,señalada enlosartículos159,
160 y 161 del Código del Trabajo.
Loanteriorsignicaquelaterminacióndelcontratodetrabajo,enlaformaenqueellegislador
lahaconcebido,hasidoenfocadaporéstenocomounafacultadquepuedadependerdela
exclusiva voluntad y arbitrio del empleador, sino que necesaria y forzosamente debe haber, una
total concordancia con la existencia de ciertos hechos que adjudican el carácter de grave a una
falta del trabajador, por una parte, y a la efectiva necesidad, por otra parte, que el empleador
alegue para no continuar relacionado con un trabajador determinado.
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