Requisitos - La cláusula compromisoria - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368466

Requisitos

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas308-309
EL JUICIO ARBITRAL
308
nocer de un negocio que le estuviere sometido, indicándole cuál es
el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho
conocimiento”. La ley no exige que el tribunal que se estima com-
petente esté preestablecido e instalado; basta indicar cuál es ese
tribunal, cosa que se cumple en el caso de la cláusula compromiso-
ria, lo mismo que en los de arbitraje forzoso, indicando que el
asunto es de la competencia de jueces árbitros.689
La incompetencia que nace de la cláusula puede intentarse
también por inhibitoria, una vez que el tribunal arbitral se ha
constituido, para obtener que otro tribunal cualquiera que ha
empezado a conocer de un asunto comprendido en la cláusula se
abstenga de seguir juzgándolo.
268. La cláusula compromisoria no viola el inc. 2º del art. 10 del
COT. En efecto, este precepto dispone que reclamada la interven-
ción de los tribunales “en forma legal y en negocios de su compe-
tencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por
falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión”. No
es posible deducir de este tenor que en caso de cláusula compro-
misoria los jueces comunes no pueden abstenerse de conocer los
asuntos comprometidos, ya que éstos no son negocios de su com-
petencia, sino que están sujetos a la jurisdicción arbitral. Al excu-
sarse de conocerlos, no hacen, en consecuencia, una denegación
de justicia, pues dejan a las partes libres para demandarla al tribu-
nal de árbitros que corresponde.
§ 3º. Requisitos
269. Principio general. Se rige por las mismas reglas que el compro-
miso. La cláusula compromisoria, como contrato, debe cumplir los
requisitos de existencia y validez que prescribe el art. 1445 del CC:
consentimiento no viciado, capacidad, objeto lícito y causa lícita. En
general, son aplicables a la cláusula compromisoria, en esta materia,
las mismas reglas que rigen el compromiso y que expresamos en el
párrafo II del Capítulo anterior (Nos 169 a 199 inclusive).
270. Excepciones. La aplicabilidad de esas reglas, sin embargo,
tiene excepciones que resultan de la circunstancia de que la cláu-
689 C. Suprema, Revista, t. XVIII, sec. 1ª, p. 75.

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