Requisitos para considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331261

Requisitos para considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial

Páginas125-136
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NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
TEMA TRIBUTARIO
REQUISITOS PARA CONSIDERAR A UN TERRITORIO O JURISDICCIÓN COMO
RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL.
INTRODUCION.
EL día 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Ocial la Ley N° 20.780, que
incorpora a la Ley de la Renta, entre otras modicaciones introducidas al texto legal
citado, el artículo 41 H, con entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
La Ley N° 20.899 (D.O. 08.02.2016) sustituyó las letras d) y e), del artículo 41 H, de
la Ley de la Renta, con el solo objeto de precisar las circunstancias que establecen
para considerar que un territorio o jurisdicción debe ser considerado, para los efec-
tos de la Ley de la Renta, como un territorio o jurisdicción que tiene un régimen scal
preferencial. Conforme al artículo de la Ley las modicaciones al artículo 41 H,
regirán a contar del 1 de enero de 2016.
Las instrucciones sobre esta norma fueron analizadas por el SII mediante las Cir-
culares Nºs. 13, de 2015, y 34, de 2016, las cuales se señalan y comentan a con-
tinuación.
A.- REQUISITOS PARA CONSIDERAR QUE UN TERRITORIO O JURISDICCIÓN
TIENE UN RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL.
1.- Texto legal del articulo 41 E, Ley de la Renta.
ARTÍCULO 41 H. Para los efectos de esta ley, se considerará que un territorio
o jurisdicción tiene un régimen scal preferencial cuando se cumpla a lo menos
dos de los siguientes requisitos:
a) Su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea
inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58. Para la determinación
de la tasa efectiva se considerarán las exenciones o rebajas otorgadas sobre el
ingreso respectivo, los costos o gastos efectivos o presuntos que rebajen tales
ingresos y los créditos o rebajas al impuesto extranjero determinado, todos ellos
otorgados o concedidos por el respectivo territorio o jurisdicción. La tributación
efectiva será la que resulte de dividir el impuesto extranjero neto determinado
por la utilidad neta ajustada de acuerdo a lo dispuesto anteriormente. En caso
que en el país respectivo se aplique una escala progresiva de tasas, la tasa
efectiva será la equivalente a la “tasa media”, que resulte de dividir por dos la
diferencia entre la tasa máxima y mínima de la escala de tasas correspondiente,
expresadas en porcentaje.

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