Requisitos que Deben Cumplir - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153737

Requisitos que Deben Cumplir

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
persona natural con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile; y (b) Independientemente de la existencia de tal estipulación,
que sus accionistas no enajenen sus títulos a personas distintas de las mencionadas
en la norma.
El cumplimiento del requisito para poder sujetarse al régimen, esto es, que se trate
sólo de las entidades precedentemente señaladas, debe ser observado en general
al 1° de enero del año en que se opta por ingresar al régimen y además durante su
permanencia en él.
2.- Requisitos que deben cumplir.
Requisitos cuyo cumplimiento debe ser observado para poder acogerse o ingresar
al régimen:
Los siguientes requisitos deben ser cumplidos al momento de ejercer la opción de
sujetarse al régimen del artículo 14 ter vigente a partir del 1° de enero de 2017. Dicho
de otra forma, si no se cumple con estos requisitos al momento previo de ingresar al
régimen, los contribuyentes quedarán imposibilitados de ejercer la opción.
Contribuyentes que ya han iniciado sus actividades antes del 01.01.2017:
Deben tener un promedio anual de ingresos
no superior a 50.000 UF en los últimos 3
ejercicios.
Además dichos ingresos, en ninguno de los
ejercicios que se consideren para el cálculo,
puede ser superior a 60.000 UF.
No obstante ello, el artículo 14 ter de la
LIR permite que el contribuyente por una
sola vez exceda el referido límite, sin que
por ello deba obligatoriamente abandonar
el régimen. En caso que el contribuyente
exceda por una segunda vez el referido
límite de 50.000 UF, deberá abandonar
obligatoriamente el régimen.
Ejercicios consecutivos.
Si se tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio
se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva
de la empresa, considerando como un ejercicio completo el
correspondiente al de inicio de actividades.
Si el contribuyente tiene una existencia de sólo 1 año, atendido que
no es posible determinar un promedio anual de ingresos, deberá
cumplir con el requisito de que éstos no excedan las 60.000 UF,
así, considerando los ingresos de su segundo año, el promedio
de ingresos no podrá exceder las 50.000 UF.
Los ingresos del giro comprenderán todas las cantidades o sumas
percibidas o devengadas provenientes de ventas, exportaciones,
servicios u otras operaciones que conforman el giro del
contribuyente, ya sea, gravadas, no gravadas o exentas del IVA
(se excluye el IVA dentro de los ingresos).
Se excluyen aquellos que sean extraordinarios o esporádicos,
como ocurre en los originados en ventas de activo inmovilizado
o ganancias de capital, siempre que en este último caso, no se
encuentre dentro del giro de la empresa.

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