Requisitos de las disposiciones testamentarias - Cuarta parte. Las asignaciones testamentarias - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347951

Requisitos de las disposiciones testamentarias

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas263-273
263
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES
TESTAMENTARIAS
292. Requisitos subjetivos y objetivos. Referencia. Ya en otra oportuni-
dad (ver Nº 103) dijimos que los requisitos para suceder a una
persona son del orden subjetivo y de carácter objetivo. Las exigen-
cias subjetivas deben concurrir en la persona misma del asignata-
rio; los requisitos objetivos determinan la validez o nulidad de las
propias asignaciones.
Los requisitos subjetivos para suceder son: 1º Ser capaz de su-
ceder; 2º Ser digno de suceder al causante, y 3º Ser persona cierta
y determinada.
La capacidad y dignidad para suceder las trata el Código en las
Reglas generales; nosotros, para respetar el orden legal, las estu-
diamos en la Primera Parte de esta obra, Capítulo VI. Nos remiti-
mos, pues, a lo dicho en los números 106 a 129.
En el Título IV del Libro III, relativo a las “Asignaciones testa-
mentarias”, párrafo 1º (“Reglas generales”), el legislador regla-
menta los restantes requisitos para suceder. Nos corresponde, pues,
ocuparnos de la determinación y certidumbre del sujeto y de los
requisitos propios de las asignaciones en sí mismas.
Sección primera
CERTIDUMBRE Y DETERMINACIÓN DEL ASIGNATARIO
293. El asignatario debe ser persona cierta. Dice el inciso primero del
artículo 1056 en su primera parte que “todo asignatario deberá
ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica”.
En cuanto a la certidumbre, el Código insiste en este concepto
en los artículos 962 y 963, según los cuales el asignatario para ser

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