Requisitos para su pacto - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196925

Requisitos para su pacto

AutorRicardo Garrido C.
Páginas39-41
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
39
remuneraciones y benecios sociales entre las partes por el período de vigencia que
se señala. Así las cosas, cabe concluir que el tiempo que media entre la llegada de
los actores a la faena hasta el día anterior a la jornada de trabajo fue acordado por
razones de seguridad y constituye un benecio social y no una jornada de trabajo, toda
vez que para que rija dicha jornada, la inactividad laboral del trabajador, por causas
que no le sean imputables, se debe producir durante o dentro de la jornada laboral
Corte de Apelaciones de Antofagasta 22 de Agosto de 2006, Rol 73-2006
HORAS EXTRAORDIONARIAS
En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán
pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán
con el recargo del 50% del sueldo convenido para la jornada ordinaria.
La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de ocio o a petición de parte, prohibirá
el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia
señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al
Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes
a la noticación.
REQUISITOS PARA SU PACTO.
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una
vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de
las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se
trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Excepción.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso,
siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el empleador.
El artículo 32º del Código del Trabajo consagra la facultad de las partes para convenir
horas extraordinarias de trabajo hasta un máximo de 2 horas por día, pero sólo para
atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Concepto de situaciones o necesidades temporales d la empresa.
Debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas
aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la
empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no
sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.
La realización de trabajo en jornada extraordinaria debe tener su origen en un acuerdo
entre trabajador y empleador, no resultando posible que ninguna de las partes pueda
imponerlo a la otra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR