Requisitos para suceder - De la capacidad y la dignidad para suceder - Parte III De los Sucesores o Asignatarios - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358187270

Requisitos para suceder

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas259-259
259
235. Requisitos para suceder. Para tener la calidad de sucesor no
basta el título de vocación. Es menester que el llamado sea capaz y
digno de suceder al causante de cuya sucesión se trata. Capacidad
y dignidad son entonces condiciones generales de la vocación
sucesoral que debe reunir el asignatario. Con todo, constituyendo
ambos requisitos la regla (art. 961), el estudio ha de centrarse
más bien en las causales de incapacidad y de indignidad.
Sección I
DE LA CAPACIDAD PARA SUCEDER
236. Concepto. Es la aptitud legal para suceder al causante. No
se trata de una capacidad de ejercicio, sino de las condiciones
requeridas para llegar a ser sucesor.
237. Consideraciones de carácter general. En el estudio de la capacidad
para suceder conviene tener en cuenta algunas consideraciones
de orden general:
1. La regla es que toda persona es capaz de suceder, constitu-
yendo la incapacidad la excepción (art. 961). En ello hay armo-
nía con las demás disposiciones del Código que legislan sobre la
capacidad (así, arts. 1446 y 1105);
2. El Fisco siempre es capaz de suceder y, por consiguiente, las
explicaciones sobre la capacidad quedan reducidas a los demás
sucesores;
3. Las reglas sobre la capacidad se aplican tanto a la sucesión
testada cuanto a la intestada, aunque para la primera hay reglas
especiales que no se aplican a esta última;
CAPÍT ULO II
DE LA CAPACIDAD Y LA DIGNIDAD PARA
SUCEDER

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