De la rescision de la venta por lesion enorme - De la rescision de la venta por lesion enorme - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026695

De la rescision de la venta por lesion enorme

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas737-740
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1942. La rescisión de la venta por lesión enorme no fue conocida en los
primeros tiempos del Derecho romano ni tampoco en el período denomi-
nado del Derecho Clásico. Sólo a fines de este período, bajo los reinados de
Diocleciano y de Maximiano, aparece por primera vez esta institución. Has-
ta entonces las costumbres austeras de los romanos no habían hecho nece-
saria su existencia. El dolo y las maniobras fraudulentas de los contratantes
de mala fe podían reprimirse en otra forma. Hasta ese momento no se pen-
só que la vileza del precio pudiera dar margen a la rescisión de este contra-
to. “Se creía, dice Troplong, que el vendedor pudo saber el precio de la
cosa: que era imputable a él no haberlo obtenido en mejores condiciones y
que su ignorancia o negligencia no era una razón para anular un contrato
celebrado entre mayores de edad y que reunía las tres condiciones funda-
mentales, el consentimiento, la cosa y un precio serio, aunque vil”.1
Los romanos se mostraron siempre muy rebeldes a la resolución y res-
cisión de los contratos. De ahí que una rescisión basada en una causa
como ésta no les fuera concebible. Pero las necesidades sociales pueden
más que las doctrinas; y las leyes, cuyo objeto principal es satisfacer esas
necesidades y amoldarse a ellas, necesitan reglamentar instituciones que,
si la teoría reprueba, la práctica exige. Fue lo que ocurrió en Roma con la
lesión enorme. Las costumbres fueron pervirtiéndose hasta tal extremo
que nadie tenía seguridad de celebrar un negocio sin que lo engañaran.
El dolo, el engaño, la mala fe, fueron elementos que en ese tiempo nunca
faltaron en los contratos. Los emperadores creyeron que era llegado el
momento de venir en ayuda de los contratantes de buena fe que sufrían
las consecuencias de la mala fe de los inescrupulosos. Con este objeto
crearon la acción rescisoria por lesión enorme. Su fundamento, como se
ve, no fueron los principios de derecho, sino la equidad, el deseo de pro-
teger a los contratantes de buena fe; en una palabra, procurar la equiva-
lencia entre las partes.
El principio de la lesión enorme se halla consignado en la ley 2ª del
Código De rescindenda venditione, según la cual el vendedor que recibía por
CAPITULO UNDECIMO
DE LA RESCISION DE LA VENTA POR
LESION ENORME
1 Tomo II, núm. 780, pág. 277.

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