La reserva de Chile a la 'Convención de Viena' de 1980 - Núm. 36, Agosto 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751941

La reserva de Chile a la 'Convención de Viena' de 1980

AutorFrancisco José Grob Duhalde
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas37-67
37L   C   “C  V”  1980
A
is article addresses the analysis of
the exception of the consensualism and
freedom of form principles established in
the “Vienna Convention” of 1980, drawn
up by Chile according to articles 12 and
96 of the same Conention. Its purpose
is to specify the correct sense and scope
ascribable to this exception and, also,
to make some criticism about the way
this has been interpreted by the Chilean
doctrine and jurisprudence.
K
“Vienna Convention” – Internatio-
nal Purchase and Sale of Goods – Chilean
Exception of the “Vienna Convention”.
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Diplomado en Derecho Internacional por Washington College of Law de la American
University. Ayudante del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de De-
recho de la Universidad de Chile. Correo: franciscogrob@gmail.com
R
El trabajo tiene por objeto analizar
la reserva de los principios del consen-
sualismo y libertad de forma consagrados
en la “Convención de Viena” de 1980,
formulada por Chile conforme a los artí-
culos 12 y 96 de la misma Conención. Su
propósito es precisar el correcto sentido y
alcance que debe atribuirse a esta reserva
y, de paso, hacer algunas críticas respecto
la forma como ha sido interpretada por la
doctrina y jurisprudencia nacionales.
P 
“Convención de Viena” – Com-
praventa internacional de mercaderías
– Reserva chilena de la “Convención
de Viena”.
L   C   “C 
V”  1980
[“e Chilean Reservation to the 1980 Vienna Convention”]
F J G D*
Universidad de Chile
[Recibido el 10 de noviembre de 2010 y aprobado el 28 de abril de 2011].
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 37 - 67]
F J G D38 R  D XXXVI (1er S  2011)
I. I
A pesar de su éxito a nivel internacional, contando hoy en día con más
de 75 Estados signatarios1, para nadie es un misterio que la Conención sobre
la compraventa internacional de mercaderías aprobada en Viena en 1980
(en adelante la “Convención de Viena” = CV. o la Conención) ha tenido
escasa aplicación práctica en nuestro país. De hecho, a partir de una revisión
efectuada a la jurisprudencia nacional sólo es posible encontrar unas cuantas
sentencias en las cuales ésta ha sido aplicada. Atribuimos este fracaso, funda-
mentalmente, al desconocimiento de parte de la doctrina nacional respecto a
la correcta aplicación de este cuerpo normativo. En particular, creemos que
la reserva del artículo 96 en relación al artículo 12, formulada por nuestro
país al raticar la Conención, ha introducido un elemento de incertidumbre
que ha evitado que abogados y jueces la apliquen a los contratos de compra-
venta internacional, a los cuales está llamada a regular. Es por esto que en el
presente trabajo nos abocaremos a claricar los efectos de la citada reserva,
partiendo por un análisis del principio del consensualismo y la libertad de
forma en la Conención, para luego analizar las diversas interpretaciones que
ha originado su aplicación.
II. L “C  V”  C
El 11 de abril de 1980, tras una conferencia diplomática celebrada en la
ciudad de Viena, Austria, 62 Estados provenientes de las más variadas tradi-
ciones jurídicas aprobaron por unanimidad el texto de la Conención.
Pese a haber suscrito el Acta nal del tratado como signatario original,
nuestro país no raticó la Conención sino hasta diez años más tarde, esto
es, el 7 de febrero de 1990 cuando nalmente efectuó el depósito del ins-
trumento de raticación ante el Secretario General de la Organización de
las Naciones Unidas. En el plano interno, la Conención fue promulgada en
virtud del decreto Nº 544, publicado en el Diario Ocial el 3 de octubre de
1990. Desde esa fecha, la Conención constituye en Chile ley especial para
los contratos internacionales de compraventa de mercaderías2.
1 Al 28 de marzo de 2011, 76 Estados habían suscrito la Conención. Para consultar
el estado actual de raticación de la Conención: http://www.uncitral.org/uncitral/
es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html
2 M, Elina. Contratos internacionales e internacionalización de
contratos nacionales, en Anales de la Facultad de Derecho, 5ª época, 1 (Universidad de
Chile, 2005).

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