Reserva legal e inconsistencias del recurso de protección: Un caso sobre los instructivos del ministerio público - Núm. 17-1, Enero 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452433858

Reserva legal e inconsistencias del recurso de protección: Un caso sobre los instructivos del ministerio público

AutorKatherine Becerra Valdivia
CargoAbogada, Profesora Auxiliar de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo
Páginas241-249
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 17 - Nº 1, 2010
pp. 241-249
RESERVA LEGAL E INCONSISTENCIAS DEL RECURSO DE
PROTECCIÓN: UN CASO SOBRE LOS INSTRUCTIVOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO*
KATHERINE BECERRA VALDIVIA**
En Chile, a la luz de lo señalado por nuestra Constitución las potes-
tades normativas de los órganos del Estado no están totalmente estructu-
radas y delimitadas según lo indicado en el artículo 63, que establece las
materias de ley, y el artículo 32 N° 6, que otorga la atribución administra-
tiva al Presidente de la República de dictar normas de carácter infralegal,
denominada potestad reglamentaria.
A estas dos atribuciones de competencia, establecidas a dos de los
poderes del Estado, hay que incorporarles en la actualidad otras atribu-
ciones normativas, la mayoría de ellas de carácter legal, a una serie de
organismos constitucionales autónomos, tales como el Banco Central,
tribunales electorales, Tribunal Constitucional y, por cierto, el Ministerio
Público. Es dentro de este contexto que cabe el análisis de la sentencia
Rol 77 – 2010 de la Corte de Apelaciones de La Serena, en donde se
recurre de protección frente a la negativa del Fiscal Regional de acceder
a una suspensión condicional del procedimiento en un delito por con-
ducción en estado de ebriedad simple, basado en un instructivo emitido
por él mismo, en virtud del cual establece la procedencia de aquella salida
alternativa, considerándose, por el recurrente, que esta negativa es dis-
criminatoria y que, por tanto, vulnera el derecho de igualdad ante la ley,
establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Repú-
blica, pues se produce una discriminación arbitraria. Cabe destacar que el
tribunal, rechazó la acción de protección incoada.
Al analizar esta sentencia se puede establecer, a primera vista, que
existen varias aspectos dignos de análisis: el contenido esencial de la
igualdad ante la ley, si en el caso de autos hay discriminación arbitraria,
establecer si hay otros con ictos constitucionales relevantes, determinar si
mediante los instructivos del Ministerio Público, y en especial del Fiscal
Regional, como es en este caso, se ha conculcado la garantía normativa de
* Este comentario es una versión mejorada del trabajo  nal realizado por la autora en el Mó-
dulo “Garantías normativas y jurisdiccionales de los derechos fundamentales” del Programa
de Magíster en Derecho impartido por la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del
Norte, sede Coquimbo, el que fue aprobado con cali cación sobresaliente.
** Abogada, Profesora Auxiliar de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Nor-
te, sede Coquimbo. Correo electrónico: kbecval@gmail.com

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