Resolución Nº 639, de 23 de enero de 2002. Briones Espinosa, Ramón y otro (denuncia) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113961

Resolución Nº 639, de 23 de enero de 2002. Briones Espinosa, Ramón y otro (denuncia)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas2-15

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La Comisión Resolutiva, conociendo de la denuncia,

Vistos:

  1. A fs. 6 se interpone por parte de los abogados señores Ramón Briones Espinosa y Hernán Bosselin Correa una denuncia en la cual señalan que han tomado

    conocimiento que un grupo chileno ha vendido sus acciones al Banco Santander Central Hispano, en adelante también denominado “Santander Central Hispano” o “BSCH”, y que producto de esta compra éste tomaría el control completo del Banco Santiago, sin contrapesos, ya que el único accionista que resta, el Banco Central de Chile, no tiene derecho a participar en la administración.

    Señalan que el Banco Central Hispano ha desarrollado una política de fusión con otro banco español, el Banco Santander, y como consecuencia de ella en el mercado bancario chileno se integran horizontalmente ambos bancos, provocando un grado de concentración lesivo para el desarrollo de un sistema bancario competitivo y racional.

    Que se ha señalado que alrededor de un tercio de la banca chilena ha quedado bajo una sola mano y que el conglomerado extranjero conduciría las políticas bancarias obligando al resto de la banca a sumarse a su liderazgo sin contrapesos.

    Que en el capital y reservas ambos bancos representan el 26,3% del mercado; en depósitos a plazo representan el 29,7%; en cuentas corrientes representan el 27% del mercado y en colocaciones totales el 28,3%.

    Que, además, por informaciones públicas se ha señalado que el Banco Santander Central Hispano celebró un acuerdo con el Banco Central por el cual intenta aumentar el poder de control que ostenta sobre el Banco Santiago, sobre la base de una opción de compra de las acciones que el Banco Central tiene en el Banco Santiago.

    Que no existe una evidencia totalmente clara sobre los efectos de las sinergias que produciría esta operación y que por tener un solo dueño, ambos bancos no pueden competir entre sí realmente.

    Que producto de la operación, las acciones del Banco Central quedaron en una situación complicada, que ha obligado a dicho banco a intentar acciones defensivas que vulneran otros valores jurídicos como la libre competencia. La denuncia hace consideraciones referentes a la situación del Banco Central frente a estaPage 3operación, como asimismo al acuerdo u opción de compra suscrito entre este último y el BSCH.

    Exponen, además, que mediante este acuerdo se ha violado el Decreto Ley Nº 211, por cuanto mediante él se tiende a aumentar la posición dominante del banco español en dos bancos chilenos, acuerdos respecto de los cuales ni siquiera se solicitó un pronunciamiento de la Comisión Preventiva Central.

    Finalmente, solicitan suspender el acuerdo u opción suscrito con el Banco Central, iniciar una investigación sobre la materia y que en definitiva se ordene al Banco Santander Central Hispano vender a un tercero una de las instituciones que posee en Chile.

  2. Que a fs. 13 esta Comisión Resolutiva solicita informe previo al Fiscal Nacional Económico respecto de la denuncia interpuesta.

  3. A fs. 87 se evacua por parte de Fiscal Nacional Económico el informe solicitado y formula además requerimiento en contra de Banco Santander Central Hispano, Banco Santander Chile y Banco Santiago y expone:

    3.1. Desde mediados de enero de 1999, la Fiscalía Nacional Económica inició un seguimiento de la información de prensa relativo a la fusión en España de los Bancos Santander S.A. y Central Hispanoamericano S.A. ya que la fusión tendría efectos en el mercado bancario chileno, al poseer participaciones en dos de los mayores bancos en Chile, el Banco Santander Chile y el Banco Santiago.

    Así, señala, el Banco Santander S.A. poseía directa o indirectamente un 86,36% del Banco Santander Chile y el Banco Central Hispanoamericano S.A. un 50% de la sociedad O’Higgins Central Hispanoamericano S.A., que en conjunto con Quiñenco S.A. es propietaria del 43,5% del total de las acciones del Banco Santiago.

    Este 43,5% representa sin embargo un 67,3% del capital accionario con derecho a voto, pues el Banco Central posee un 35,4% del capital accionario del Banco Santiago, pero sin derecho a voto.

    Añade que el 13 de abril de 1999 se dispuso la iniciación de una investigación de oficio por la Fiscalía Nacional Económica para determinar los efectos en el mercado, el grado de concentración y otras actuaciones de los agentes involucrados, una vez conocido el comunicado que se le hiciera a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por Quiñenco S.A., en la cual informa su aceptación de la oferta del Banco Central Hispanoamericano S.A. por su participación en la sociedad O’Higgins Central Hispanoamericano.

    Que con igual fecha se solicitó informe a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto de los antecedentes que disponía sobre la materia, inquiriéndole informar sobre si la mencionada operación importaba necesariamente algún grado de fusión o asociación entre los Bancos Santander y Santiago, y sobre los efectos que una eventual fusión produciría en el mercado bancario, solicitándole además con igual fecha información al Banco Central.

    Con fecha 3 de mayo de 1999 el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras evacuó su informe e indicó que:

    –La fusión en España de los bancos Santander S.A. y Central Hispanoamericano S.A. y que ha dado origen al Banco Santander Central Hispano ha repercutido en Chile, pues el nuevo banco participa en los bancos Santander Chile y Santiago;

    –Para que el Banco Santander Central Hispano comprara la participación de Quiñenco S.A. debió pedir autorización a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que fue otorgada el 30 de abril de 1999 y para lo cual se tuvo en consideración el documento “Declaración de Intenciones” que formulara el Banco Santander Central Hispano.

    –Señala además que la eventual fusión de ambos bancos, como el mantenerse separados pero con un controlador común, dan lugar a una situación no deseada, con problemas de posiciones dominantes y eventuales inestabilidades en el mercado, derivándose obstáculos a la libre competencia.

    En el documento denominado “Declaración de Intenciones”, el BSCH declaraPage 4que renuncia a la fusión de los bancos Santander Chile y Santiago; que informará a lo menos trimestralmente sobre el avance que exista en procurar reducir su cuota de mercado, sin perjudicar a los accionistas minoritarios; que no participará en decisiones que impliquen reducciones masivas de personas en cuanto accionista controlador de ambos bancos; y que la dirección y la gestión de ambos bancos se realizarán en forma independiente y separada.

    La Fiscalía Nacional Económica también tomó conocimiento del acuerdo suscrito con fecha 17 de mayo de 1999 entre el Banco Central de Chile y el BSCH que contempla una opción de venta de las acciones que posee el Banco Central en el Banco Santiago a un precio y por períodos determinados; una opción de compra por parte del BSCH de las acciones que el Banco Central posee en el Banco Santiago a un precio y por un período determinado, sin perjuicio de la posibilidad del Banco Central de vender sus acciones en oferta pública nacional o internacional; un compromiso por parte del BSCH según el cual se acuerda aceptar una oferta de compra de las acciones que posee en el Banco Santiago. La oferta debiera incluir las acciones que posee el Banco Central y si realiza una oferta de venta, deberá ofrecer participar al Banco Central en igualdad de condiciones.

    Con fecha 8 de junio el BSCH remite a la Fiscalía Nacional Económica copia de los antecedentes relativos a sus operaciones en Chile, incluyendo el acuerdo suscrito con el Banco Central y la declaración de intenciones presentada a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

    Con fecha 9 de junio de 1999 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras envía nuevos antecedentes, entre los cuales destaca la opinión del Banco Central respecto de una posible fusión de los bancos señalados y que en resumen concluye: que el Banco Central carece de facultades legales expresas para autorizar o rechazar la fusión de empresas bancarias; que la SBIF está investida de las facultades legales para rechazar cualquier fusión que dé origen a una entidad financiera que por su magnitud esté en condiciones de adoptar prácticas o políticas que pueden producir efectos negativos en la solvencia de otras instituciones financieras sometidas a su control; lo anterior, sin perjuicio de lo que pueden estimar las autoridades encargadas de la libre competencia. Finalmente, el Banco Central en su informe de fecha 30 de abril de 1999, estima que desde un punto de vista económico y financiero, no es aconsejable la eventual fusión de los bancos Santiago y Santander Chile.

    El informe y requerimiento enumera y describe los antecedentes aportados a la investigación, entre ellos, información relativa a las participaciones de mercado de los bancos controlados por el BSCH.

    3.2. Como segundo punto central del informe y requerimiento, la Fiscalía Nacional Económica analiza la Declaración de Intenciones efectuada por el BSCH en cada uno de los contenidos básicos desde el punto de vista de la libre competencia e indica:

    3.2.1. El BSCH renuncia a la fusión del Banco Santander Chile y Banco Santiago porque las autoridades consideran dicha fusión como inconveniente para la estabilidad del sistema bancario chileno.

    Expone la Fiscalía que las fusiones bancarias o la toma de control de dos o más bancos por un solo operador debe analizarse desde tres puntos de vista: la estabilidad del sistema financiero, el relativo a la existencia de una política monetaria y el de la competencia en el sector bancario.

    Que desde el punto de vista de la libre competencia no existen objeciones respecto de este compromiso ya que está basado en consideraciones que escapan a este análisis y que tienen relación con la estabilidad del sistema bancario, materia de exclusiva incumbencia de la SBIF.

    3.2.2. El BSCH informará a lo menos...

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