El género en la resolución de conflictos familiares - Núm. 18, Mayo 2008 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399730382

El género en la resolución de conflictos familiares

AutorMacarena Vargas Pavez - Lidia Casas Becerra - María José Azócar Benavente
Páginas39-66
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EL GÉNERO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES
EL GÉNERO EN LA RESOLUCIÓN
DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES
En este capítulo se aborda de lleno la percepción de los actores de los proce-
sos de mediación.
A través de las entrevistas en profundidad a usuarios/as, mediadores/as,
jueces y juezas se recogió valiosa información acerca de los sentidos que se
le otorgan a la mediación familiar y sus implicancias desde una perspectiva
de género.
1. MARCO CONCEPTUAL: EL GÉNERO
EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES
Como se ha dicho, una de las preocupaciones primordiales –si es que no la
principal– del SERNAM y la Fundación de la Familia, es la relación entre me-
diación familiar y género.
La mediación opera desde la premisa que las partes, a través de un proce-
so de negociación, puedan encontrar por sí mismas una solución satisfactoria
a sus conf‌lictos.
Este espacio exige algunos requisitos que se han considerados como prin-
cipios rectores de la mediación: voluntariedad, conf‌idencialidad, imparciali-
dad del mediador, participación directa de los involucrados, además de condi-
ciones de igualdad para negociar.
Es este último elemento el que ha estado al centro de la preocupación de
las mandantes de este estudio, en la medida en que la
“existencia de relaciones sociales desiguales, a consecuencia
de la adscripción diferenciada a hombres y mujeres, de valo-
res, creencias y sistemas simbólicos-culturales de todo tipo
40 Mediación familiar y género
marcan las respectivas actuaciones políticas, económicas y so-
ciales en el seno de los grupos humanos”59.
Esta tensión se visibiliza nítidamente cuando existe asimetría entre mujeres
y hombres producto de situaciones de violencia, pero, sin duda, no es priva-
tiva de ellas. Estas aprehensiones se manifestaron en forma clara durante la
tramitación de Ley sobre Tribunales de Familia tanto por el SERNAM como
organizaciones de la sociedad civil que estuvieron por limitar esta forma de
resolución en los casos de violencia.
Así, la interrogante que se debiera intentar responder es, ¿hasta qué pun-
to el sistema actual de mediación podría profundizar esta asimetría, cuando
los operadores del sistema no han incorporado en su formación y en sus
prácticas una toma de conciencia sobre el impacto que la negociación puede
tener para las mujeres? Esta cuestión la intentaremos responder en la siguien-
te sección.
La incorporación de una perspectiva de género lleva implícito la cons-
tatación de que las relaciones de las mujeres frente a los hombres ha sido
históricamente desigual y que la inclusión del género como categoría con-
ceptual está asociada a las demandas de las mujeres para revelar y superar esa
desigualdad social60.
Esta construcción está marcada por las valoraciones sociales que se tienen
de las funciones y papeles que desempeñan las personas y la forma de relacio-
narse los sexos y de cada uno de estos grupos entre sí. Con todo, una visión
de género no sólo trasunta en las relaciones de los sexos sino, también, incor-
pora otros elementos de análisis como la raza, etnia, origen social o habilidad
física o mental. De allí que sea equívoco considerar que la perspectiva de gé-
nero tenga como propósito único incorporar a las mujeres, sino, por el con-
trario, tener una perspectiva de género en una disciplina o estudio, es evaluar
y estudiar las relaciones entre los sexos, visibilizando con ello a las mujeres y
su condición en una relación dinámica y que se nutre mutuamente.
Como indica la literatura, las relaciones que establecen los hombres están
construidas a partir de un deber ser de “hombre” y masculinidad, que en nues-
tras sociedades se manif‌iestan en la estructura familiar a partir del eje padre/
varón, que “ocupa el vértice superior, ordena y supedita a los/as otros/as esta-
bleciendo ‘roles y funciones’. Los ‘roles’ del padre son: ser la autoridad, jefe de
hogar, proveedor, protector, regulador de los premios y castigos, entre otros”61.
La subordinación de las mujeres se manif‌iesta en los distintos planos de
la vida: afectiva, sexual, económica y política, pero, a su vez, repercute, limi-
59 María Encarna SANAHUJA, Cuerpos sexuados, objetos y prehistoria, Madrid, Cátedra Univer-
sitat de València e Instituto de la Mujer, Ediciones Cátedra, Grupo Anaya, 2002, p. 35.
60 Natacha MOLINA, “Los estudios de género: trayectoria y aportes a la comprensión de la rea-
lidad social”, en Revista de la Academia, N° 6, Santiago, primavera 2002, p. 73.
61 José OLAVARRÍA, “Hombres, identidades y violencia de género”, en Revista de la Academia,
N° 6, Santiago, primavera de 2001, p. 118.

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