Resolución Ex. N° 82, de 02.07.2019 reemplaza anexo I de resolución Ex. SII n°48, de 31 de mayo de 2018 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552740

Resolución Ex. N° 82, de 02.07.2019 reemplaza anexo I de resolución Ex. SII n°48, de 31 de mayo de 2018

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas229-232
229
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
4.- RESOLUCIÓN EX. N° 82, DE 02.07.2019
REEMPLAZA ANEXO I DE RESOLUCIÓN EX. SII N°48, DE 31 DE MAYO DE 2018.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda;
en los artículos 6° letra A), Nº 1, y 62 ter del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Decreto N°418 del Ministerio de Hacienda,
publicadoenelDiarioOcialel5dejuliode2017,que“ApruebaReglamentoqueFija
lasObligacionesdeIdenticacióndeCuentasFinancieras”;enlaResoluciónEx.SII
N°48, de 31 de mayo de 2018, que establece obligación de presentar anualmente
informaciónsobrecuentasnancieras,deconformidadalartículo62terdelCódigo
Tributario; en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio
Automático de Información sobre Cuentas Financieras,
CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y
al Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las
disposicionestributarias,jarnormas,impartirinstruccionesydictarórdenesparala
aplicaciónyscalizacióndelosimpuestos.
2)Que,elDecretoN°418delMinisteriodeHacienda,publicadoenelDiarioOcial
el 5 de julio de 2017, que contiene el Reglamento que Fija las Obligaciones de
IdenticacióndeCuentasFinancieras(enadelanteel“Reglamento”)disponeensu
artículo9“Deniciones”que,“paraefectosdelasdisposicionesdeestereglamento
se entenderá”: letra D, N°3, “Por Jurisdicción Participante”, otra jurisdicción respecto
de la cual se encuentre vigente el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes
sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras u otro acuerdo
envirtuddelcualdichajurisdiccióndebafacilitarlainformaciónnancieraaquese
reereelpresenteReglamento.ElServiciodeImpuestosInternosdeberámantener
unalistaactualizadadelasjurisdiccionesquereúnenlascondicionesdeestenúmero”.
3)Que,laResoluciónEx.SIIN°48,de31demayode2018,disponeensuresolutivo
N°3que“Paralosefectosdeloestablecidoenelartículo9“Deniciones”,letraD),
N°3, del Reglamento, deberá considerarse como “Jurisdicción Participante” cada una
delasjurisdiccionesincluidasenelAnexoIdeestaresolución.”
4) Que, resulta necesario actualizar la lista de “Jurisdicciones Participantes” contenida
enelAnexoIdelaResoluciónEx.SIIN°48,de31demayode2018,conelpropósito
de incluir las jurisdicciones respecto de las cuales se cumplieren las condiciones
establecidasen la denición de dichotermino contenida en el artículo9,letra D,
N°3, del Reglamento.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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