Resolucion EX. N° 88, del 29.08.2014 - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214597

Resolucion EX. N° 88, del 29.08.2014

Páginas18-20
18
Manual EjEcutivo tributario
Hasta el 30 de junio de 2016, aquellos que tengan como fecha de vigencia el 31 de
Diciembre de 2015. Para hacer uso de esta prórroga, los documentos tributarios
señalados deben haber sido timbrados en las ocinas de este Servicio, hasta el
31 de diciembre de 2014.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán
estampar - en forma clara y legible - en el respectivo documento tributario, así
como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo de la leyenda “FECHA DE
VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/Diciembre/2014”, o “31/Diciembre/2015” la nueva
fecha de vigencia, usando el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN
HASTA: 30/Junio/2015” o “30/Junio/2016” según corresponda. Dicho estampado se
podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición
de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.
B.- RESOLUCION EX. N° 88, DEL 29.08.2014.
(Publicada en extracto en el Diario Ocial del día 03.09.2014)
MATERIA: FIJA NUEVA FECHA DE VIGENCIA DE EMISIÓN DE LOS
DOCUMENTOS TIMBRADOS, Y PRORROGA PLAZO QUE DISPONE LA
RESOLUCIÓN EX. SII N° 99, DE 2013.
SANTIAGO, 29 de agosto de 2014.-
Hoy se ha resuelto, lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 88.- /
VISTOS:
Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A, Nºs 1 y 3 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de
1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, contenido en el
D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977; lo dispuesto en Ley N° 19.983, de
2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; las Resoluciones Ex. SII
N° 1661, de 08.07.1985, N° 45, de 01.09.2003, y N° 14, de 08.02.2005, modicada
por Resoluciones Ex. SII N° 51, de 27.05.2005, y N° 32, de 24.03.2006; N° 99, de
29.11.2013; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo al artículo 71 bis del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos
Internos, debe jar las características de las facturas, facturas de compra, guías
de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito, y sus respectivas
copias.

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