Resolución ex. SII Nº 38, de 28.03.2017. establece procedimiento voluntario a utilizar para determinar la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría para los contribuyentes que se hubieren encontrado acogidos al régimen de renta presunta vigente al 31.12.2015 y, que al 31.12.2016, deban abandonarlo obligatoriamente por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el articulo 34 de la ley de impuesto a la renta y no puedan constituir su contabilidad completa - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396761

Resolución ex. SII Nº 38, de 28.03.2017. establece procedimiento voluntario a utilizar para determinar la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría para los contribuyentes que se hubieren encontrado acogidos al régimen de renta presunta vigente al 31.12.2015 y, que al 31.12.2016, deban abandonarlo obligatoriamente por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el articulo 34 de la ley de impuesto a la renta y no puedan constituir su contabilidad completa

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Manual EjEcutivo tributario
2.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 38, DE 28.03.2017. (D.O. 03.04.2017)
MATERIA. ESTABLECE PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO A UTILIZAR PARA
DETERMINAR LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIEREN ENCONTRADO
ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA VIGENTE AL 31.12.2015 Y,
QUE AL 31.12.2016, DEBAN ABANDONARLO OBLIGATORIAMENTE POR
NO CUMPLIR CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA Y NO PUEDAN CONSTITUIR
SU CONTABILIDAD COMPLETA.
SANTIAGO, 28 de marzo de 2017.-
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 38.- / VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A,
N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974; en los
artículos 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los
del D.L. N° 824, de 1974; en el numeral IV del artículo tercero de las disposiciones
transitoriasdelaLeyN°20.780,publicada enelDiarioOcialel29.09.2014,sobre
ReformaTributaria;enlaLeyN°20.899,publicadaenelDiarioOcialel08.02.2016,
sobreSimplicacióndelaReformaTributaria;y
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de
laLey OrgánicadelServiciodeImpuestosInternosautorizanalDirectorparajar
normasydictarinstruccionesparalaaplicaciónyscalizacióndelosimpuestos.
2° Que, el numeral 18 del artículo 1° de la Ley N° 20.780, sustituyó el artículo 34 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), regulando en lo sustantivo el
régimen de renta presunta, sustitución que conforme a lo dispuesto por la letra c) del
artículo primero de las disposiciones transitorias del mismo texto legal, se encuentra
vigente desde el 1° de enero de 2016.
3° Que, conforme con lo establecido en el inciso primero del N° 4, del artículo 34 de
la LIR, aquellos contribuyentes que por incumplimiento de alguno de los requisitos,
deban abandonar el régimen de renta presunta, lo deben hacer a contar del 1° de
enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, pudiendo
optar al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR, dando el respectivo
aviso a este Servicio, o bien podrán optar por el régimen del artículo 14 ter letra A)
del mismo texto legal, siempre que cumplan los requisitos para acogerse a dicha
disposición.Deacuerdoconlasmodicacionesincorporadasaestadisposiciónporla
Ley N° 20.899, el aviso de cambio de régimen de tributación deberá darse entre el 1°
de enero y el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al nuevo régimen.
Deacuerdoconestasmismas modicaciones, cuando se incumpla el requisito
establecido en el párrafo cuarto del número 1.- del artículo 34 de la LIR, esto es, que
correspondan al tipo de entidades allí indicadas y los comuneros, cooperados, socios
o accionistas sean en todo momento personas naturales, se considerará que han

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