Resolución Ex. SII n° 81, de 28.06.2019 deja sin efecto resolución n° Ex. 53, de 30.04.2019. Complementa resolución Ex. SII n° 208 de 2009 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552739

Resolución Ex. SII n° 81, de 28.06.2019 deja sin efecto resolución n° Ex. 53, de 30.04.2019. Complementa resolución Ex. SII n° 208 de 2009

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas225-228
225
LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL COMENTADA
3.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 81, DE 28.06.2019
DEJA SIN EFECTO RESOLUCION N° EX. 53, DE 30.04.2019. COMPLEMENTA
RESOLUCIÓN EX. SII N° 208 DE 2009
Hoy se ha resuelto lo siguiente: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7
de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1° del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código
Tributario; los artículos 1º, 36 y 68 del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios; el artículo 83 bis del D.S. N° 55, de 1977, Reglamento de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el artículo 2°, letra c) y artículo 6°, inciso
3°, del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción,cuyotextofueaprobadomedianteDecretoN°79de1991,delmismo
Ministerio;lasResolucionesExentasN°208de2009;N°61y68,ambasde2017;y
N° 53 de 30.04.2019, todas del Servicio de Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO:
1.Que,medianteResolución ExentaSII N°208, de29.12.2009, deeste Servicio,
se impartieron instrucciones sobre el procedimiento para solicitar devolución de
impuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios y, en el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción (en la actualidad, Ministerio de Economía,
Fomentoy Turismo), cuyotextoactual fue aprobado mediante Decreto N°79 de
1991, del mismo Ministerio.
2. Que, la letra c) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 348, establece que los
exportadoresdebienes oservicios deberánpresentar unadeclaración juradaque
contendrálasespecicacionesyantecedentesqueesteServiciodetermine.
3.Que,medianteResoluciónExentaSIIN°61de2017,modicadaporlaResolución
ExentaSIIN°68,delmismoaño,secreóelRegistrodeComprasyVentas,eximiendo
a los contribuyentes que en ella se indican de la obligación de llevar libro de compras
y ventas, o solamente de compras; y derogó resoluciones que en ella se indican.
El referido registro, que es confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, se
encuentra operando desde el período tributario de agosto de 2017.
4.Que,laLeyN°20.956modicóelartículo36delDecretoLeyN°825de1974,
permitiendoaccederalosbeneciosdedichoartículoalosprestadoresdeservicios,
siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero y
hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado
en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se hayan prestado o
utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza
al establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, circunstancia que se acreditará en
la forma y condiciones que determine este Servicio.
NORMATIVA TRIBUTARIA

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