Resolución Ex. SII n° 112, de 30.09.2019 (D.O.08.10.2019) condonación excepcional de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el art. 97 n° 1 inciso 1°, n° 2 y n° 11 del código tributario y condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial y giros infraccionales que no accedan al pago de impuestos
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 248-249 |
248
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 112, DE 30.09.2019. (D.O. 08.10.2019)
CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES Y SANCIONES PECUNIARIAS
QUE SE IMPONGAN POR INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 97 N° 1 INCISO 1°, N° 2 Y N° 11 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO Y CONDONACIÓN DE INTERESES EN EL CASO DE DEUDAS POR
CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL Y GIROS INFRACCIONALES QUE NO
ACCEDAN AL PAGO DE IMPUESTOS.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República; en el
artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de
la Administración del Estado; en el Artículo Primero del D.F.L N° 7 de Hacienda, de
1980, que ja el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el
Código Tributario contenido en el Artículo 1° del D.L N° 830 de 1974; Circular N° 50,
de 20 de julio de 2016; y
CONSIDERANDO:
1° Que, la Tesorería General de la República por Resolución N° 1.047, de 2019,
publicada en el Diario Ocial de 26 de septiembre de 2019, ha jado una política
excepcional de condonación de intereses y multas que se apliquen por la mora en
el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial del Servicio
de Tesorerías, con vigencia entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2019,
afectando a las deudas giradas hasta el 31 de julio de 2019, y
2° Que, con la nalidad de actuar coordinadamente respetando los principios de
transparencia de la función pública y de igualdad de los contribuyentes en la aplicación
de la política de condonación.
RESUELVO:
1° Los contribuyentes que no se encuentren en alguna de las situaciones particulares
de exclusión de condonación que establece el Título IV de la Circular N° 50, de 20 de
julio de 2016, publicada en el sitio web del SII, podrán acceder a una condonación
excepcional de un 85% sobre los intereses moratorios y sanciones pecuniarias
establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario,
contemplados en todos los giros pendientes de pago que haya emitido este Servicio
de Impuestos Internos, con fecha anterior y hasta el 31 de julio de 2019, incluidas las
cuotas de contribuciones de bienes raíces. En los mismos términos, podrán acceder a
este monto de condonación los giros infraccionales emitidos hasta la fecha indicada,
que no acceden al pago de impuestos.
2° La condonación excepcional dispuesta en la presente Resolución tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2019.
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