Resolución Ex. SII n° 144, de 31.12.2019 fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 183-184 |
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CATÁLOGOS ESQUEMAS TRIBUTARIOS ANTIELUSIÓN
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Anexos:
“A” Nómina de Grandes Contribuyentes
“B” Nómina de Contribuyentes que dejan de pertenecer a la Nómina
Lo que transcribo para su conocimiento y nes pertinentes. Saluda a Ud.,
7.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 144, DE 31.12.2019
FIJA DEFINICIONES TÉCNICAS Y APRUEBA TABLAS DE VALORES DE
TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES
RAÍCES DE LA PRIMERA SERIE AGRÍCOLA.
SANTIAGO, 31 de diciembre de 2019
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial.
CONSIDERANDO:
a) Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar la tasación general o
reavalúo de los bienes raíces agrícolas, a contar del 1 de enero de 2020.
b) Que, de acuerdo al N° 1, letra b), del artículo 4° de la Ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial, para los efectos de la tasación de los bienes raíces agrícolas, el
Servicio de Impuestos Internos confeccionará mapas y tablas de ubicación.
c) Que, para determinar el avalúo scal de los bienes raíces pertenecientes a la
Primera Serie Agrícola, se deben jar valores para las diferentes clases de suelo y
construcciones, y sus respectivas deniciones técnicas.
d) Que, para determinar el impuesto territorial se debe jar el monto del avalúo
exento según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.235. Para ello ha de
tenerse presente que por Resolución Ex. SII N°118, del 29 de diciembre de 2015,
se jó el monto de avalúo exento de los predios agrícolas en $11.174.080, a contar
del 1° de enero de 2016, en pesos del 01.07.2015, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 17.235.
e) Las necesidades del Servicio.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
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