Resolución Ex. SII n° 23, de 12.02.2020 (D.O. de 18.02.2020) materia. Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571565

Resolución Ex. SII n° 23, de 12.02.2020 (D.O. de 18.02.2020) materia. Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas187-190
187
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
Al determinarse, según el procedimiento contenido en la presente resolución, un
mayor débito o crédito scal IVA, para efectos del impuesto a la renta, se producirá
un mayor o menor gasto, en el mismo ejercicio en que se efectúe el ajuste ordenado
en la presente resolución, según las letras a) y b) siguientes:
a) El mayor débito scal que se produzca al aplicar las reglas del resolutivo N° 1 se
considerará gasto, disminuyendo la renta líquida imponible del contribuyente, del
ejercicio en que se deba incrementar el débito scal.
b) El mayor crédito scal que se produzca por aplicación de las reglas del resolutivo
N° 1 se considerará un menor gasto del ejercicio en que se efectúe el cálculo, razón
por la cual producirá un aumento de la renta líquida imponible.
9° La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de su
publicación en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás nes.
4.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 23, DE 12.02.2020 (D.O. DE 18.02.2020)
MATERIA. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO
INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS
EFECTOS QUE SE SEÑALAN.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: La facultad que me conere el N° 1, de la letra A, del artículo 6° del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el
inciso 3° del artículo 23 y en el inciso 4°, de la letra c), del N° 2 del artículo 34, ambos
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de
1974; teniendo presente lo informado por el Ministerio de Minería mediante el Of.
Ord. N° 78, del 6 de febrero de 2020, y por el Banco Central de Chile mediante el
Ocio N° 101, del 14 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
1°) Que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto
único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, a los pequeños mineros
artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en
relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

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