Resolución Ex. SII n° 23, de 12.02.2020 (D.O. de 18.02.2020) materia. Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 187-190 |
187
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
Al determinarse, según el procedimiento contenido en la presente resolución, un
mayor débito o crédito scal IVA, para efectos del impuesto a la renta, se producirá
un mayor o menor gasto, en el mismo ejercicio en que se efectúe el ajuste ordenado
en la presente resolución, según las letras a) y b) siguientes:
a) El mayor débito scal que se produzca al aplicar las reglas del resolutivo N° 1 se
considerará gasto, disminuyendo la renta líquida imponible del contribuyente, del
ejercicio en que se deba incrementar el débito scal.
b) El mayor crédito scal que se produzca por aplicación de las reglas del resolutivo
N° 1 se considerará un menor gasto del ejercicio en que se efectúe el cálculo, razón
por la cual producirá un aumento de la renta líquida imponible.
9° La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de su
publicación en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás nes.
4.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 23, DE 12.02.2020 (D.O. DE 18.02.2020)
MATERIA. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO
INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS
EFECTOS QUE SE SEÑALAN.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: La facultad que me conere el N° 1, de la letra A, del artículo 6° del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el
inciso 3° del artículo 23 y en el inciso 4°, de la letra c), del N° 2 del artículo 34, ambos
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de
1974; teniendo presente lo informado por el Ministerio de Minería mediante el Of.
Ord. N° 78, del 6 de febrero de 2020, y por el Banco Central de Chile mediante el
Ocio N° 101, del 14 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
1°) Que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto
único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, a los pequeños mineros
artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en
relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
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