Resolución Ex. SII n° 14, de 28 de enero de 2020. (D.O. de 04.02.2020) Materia: Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada N° 1879, en los casos que se señalan
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 197-199 |
197
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
SE RESUELVE:
1° Autorízase la emisión de documentos tributarios en papel, según indica el inciso
segundo del artículo 54 del DL N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que
desarrollen su actividad económica en las comunas de TIERRA AMARILLA, DIEGO
DE ALMAGRO, CHAÑARAL, ALTO DEL CARMEN Y COPIAPÓ, que se encuentren
obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados
en el inciso primero del artículo 54 del DL N° 825 de 1974.
2° La autorización establecida en el resolutivo primero regirá durante el plazo a que
se reere el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del
Ministerio del Interior, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Título I, de la Ley N° 16.282, es decir, doce meses contados desde la fecha de la
catástrofe.
3° Aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar
operando en la modalidad de emisión electrónica, podrán seguir utilizando tales
procedimientos.
4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto,
en el Diario Ocial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO
OFICIAL
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
8.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 14, DE 28 DE ENERO DE 2020. (D.O. DE 04.02.2020)
MATERIA: Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a
los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a
contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración
Jurada N° 1879, en los casos que se señalan.
SANTIAGO, 28 ENERO 2020
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio
de Hacienda; y en letra A), N°1, del artículo 6°, artículos 34, 35 y 60, del D.L. N° 830
de 1974, sobre Código Tributario; y
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
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